Instituto Duartiano pide profundizar investigaciones en torno a quema de Bandera en El Seibo

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La ley número 360 de 1943, que es el texto vigente considera la quema de la bandera como ultraje y establece como sanción prisión de tres meses a un año y multa, disponiendo además que si los infractores son extranjeros, luego de cumplir las penas serán objeto de expulsión del territorio nacional.
La ley número 360 de 1943, que es el texto vigente considera la quema de la bandera como ultraje y establece como sanción prisión de tres meses a un año y multa, disponiendo además que si los infractores son extranjeros, luego de cumplir las penas serán objeto de expulsión del territorio nacional.

SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- El Instituto Duartiano solicitó al magistrado Procurador General de la República, doctor Domínguez Brito, que instruya al Procurador General de la Corte del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís para que conjuntamente con el Procurador Fiscal de El Seibo y el Fiscalizador correspondiente profundicen las investigaciones en tomo a la quema de la Bandera Nacional en el distrito municipal Santa Lucía de El Seibo.

Este grave hecho tiene que ser debidamente aclarado por las autoridades a la mayor brevedad de manera que la sociedad dominicana quede edificada de la mejor manera en relación con los autores de esta deleznable e irracional acción.

Esta entidad patriótica deplora este acontecimiento atentatorio contra el primer símbolo nacional y espera que las referidas autoridades no escatimen esfuerzos para dar con los autores y someterlos a la acción de la justicia para sean castigados de conformidad con 10 que establecen las leyes de nuestro país.

Los dominicanos en sentido general somos respetuosos de los símbolos nacionales y de los símbolos de las otras naciones, de ahí que 10 menos que podemos esperar es que los nuestros sean respetados por nativos y extranjeros, por tanto este ultraje no puede pasar por alto.

Esta ocasión es oportuna para el Instituto Duartiano reiterar a la Cámara de Diputados de nuestro país su interés de que sea colocado en agenda el anteproyecto de ley que cursa hace más de dos años en ese hemiciclo y que trata acerca de los símbolos patrios, sin que hasta ahora haya sido objeto de conocimiento.

La ley número 360 de 1943, que es el texto vigente considera la quema de la bandera como ultraje y establece como sanción prisión de tres meses a un año y multa, disponiendo además que si los infractores son extranjeros, luego de cumplir las penas serán objeto de expulsión del territorio nacional.

La misma disposición legal establece que corresponde al Juez de Paz aplicar las sanciones previstas por la referida ley.

Finalmente esta entidad expresa su confianza en que el procurador general de la República, magistrado Francisco Domínguez Brito, ofrecerá las aclaraciones de lugar y someterá a toda persona que resulte responsable de este bochornoso hecho.