Empresas estatales podrán alquilar vehículos ociosos a particulares en Cuba

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La Habana, Cuba.

Para el otorgamiento de esa posibilidad el trabajador privado debe presentar un proyecto donde se beneficie a la comunidad

LA HABANA, CUBA.- El gobierno cubano autorizó, mediante una resolución oficial, a las empresas estatales para que alquilen sus vehículos subutilizados y ociosos al trabajador privado para que realice la transportación de pasajeros o carga. El requisito para dar el autorizo de alquiler depende de la presentación, por parte del trabajador privado, de un proyecto que beneficie a la comunidad.

La Resolución 207/2021 del Ministerio de Transporte, publicada en la Gaceta Oficial número 68, también especifica que el arrendamiento pudiera terminar con una opción de compra del vehículo. Dicha compra la podrán realizar tanto particulares como otras figuras con personalidad jurídica.

El texto normativo también regula que no haya concentración de la propiedad. Según reflejan los detalles de la resolución, la empresa arrendadora deberá asegurarse que quien solicite el arrendamiento no tenga otros vehículos bajo esta modalidad.

En cuanto a las empresas del estado que pertenecen a los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior tendrán la facultad de adecuar las disposiciones según le convengan.

Entre los requisitos para poder concretar el arrendamiento o la venta se encuentran: tener los medios de transporte registrado a nombre de la entidad estatal; conformar los precios de venta teniendo en cuenta precios similares y prestar servicios sin afectar el cumplimiento del encargo estatal o la actividad principal de la entidad.

Obligaciones del arrendador al obtener el vehículo

a) Tener actualizada la Licencia de Operación de Transporte (LOT)

b) Entregar al arrendatario el comprobante de LOT del medio de transporte

c) Verificar con la autoridad que emite la LOT sobre antecedentes de licencia por parte del arrendatario

d) Someter el vehículo a revisión técnica automotor según planificación

e) Tramitar ante el Registro de Vehículos el cambio de matrículas y la actualización de los datos regístrales, cuando se realicen cambios de pinturas, motores y chasis

f) Supervisar mensualmente la actualización del expediente técnico y el estado técnico del vehículo, dejando evidencia documental

g) Informar a la autoridad encargada de otorgar la LOT, en un término de 72 horas, el arrendamiento que ejecute, así como entregar el certificado emitido por la máxima autoridad de la entidad, según Modelo 1 y presentar el contrato suscrito con el arrendatario.

h) Incorporar en los vehículos arrendados en la parte inferior de los rótulos de identificación, similar a como está establecido en los vehículos estatales.