LA HABANA.- El Gobierno cubano anunció este martes nuevas normas que flexibilizan la importación, venta y el traspaso de la propiedad de los vehículos de motor, remolques y semirremolques.
El ministro del Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila, explicó a medios estatales que las disposiciones, publicadas en la Gaceta Oficial en esta fecha, forman parte de las 176 reformas económicas y sociales aprobadas recientemente por el Partido Comunista (PCC, único legal) y el Gobierno, que buscan liberalizar y descentralizar la economía de la isla.
Indicó que las normas incluyen los Decretos 122 y 163, que se completan con varias resoluciones de organismos estatales relacionadas con importadores, comercializadoras, precios, impuestos, requisitos técnicos y procedimientos aduaneros.
SIN LÍMITE DE COMPRA

Entre las novedades -que entrarán en vigor el próximo 11 de agosto- figuran la ampliación de la cantidad de comercializadoras autorizadas, la eliminación del límite de compra de seis vehículos en cinco años para personas naturales y jurídicas en esas comercializadoras.
Asimismo, se permitirá la adquisición de vehículos nuevos o de uso en comercializadoras por parte de extranjeros con residencia temporal, provisional o inmobiliaria, así como la importación directa por personas naturales, sin carácter comercial, de triciclos de combustión de hasta 250 centímetros cúbicos y de vehículos eléctricos acompañados de sistemas de carga con fuentes renovables.
Las normativas establecen que las operaciones de compraventa entre particulares deben formalizarse ante notario, a través de cuentas y medios de pago autorizados por el Banco Central de Cuba (BCC) como las tarjetas internacionales y las tarjetas nacionales, en moneda convertible o nacional, pero excluye el pago en efectivo.
ENSAMBLAJE Y COMERCIALIZACIÓN
Los impuestos se podrán pagar en pesos cubanos o en la moneda convertible utilizada para formalizar la operación, según la elección del contribuyente y se tendrá en cuenta la tasa oficial.
También contemplan la posibilidad de autorizar a personas jurídicas no estatales a ensamblar y comercializar vehículos eléctricos de las clases ciclomotor, motocicleta, triciclos y autos.














