SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- El juez de la Octava Sala de la Cámara Penal, Teófilo Andújar Sánchez, declaró inadmisible la acción de amparo de extrema urgencia incoada por la reclusa Sobeida Felix Morel, quien buscaba que se cumpla un acuerdo suscrito con el Ministerio Público y que éste no se oponga a su libertad condicional.
El magistrado tomó su decisión luego de deliberar por varias horas la petición de la reclusa y la posición del Ministerio Público.
El magistrado estableció que hay otras vías para que Sobeida exija el cumplimiento del acuerdo entre ella y la Fiscalía del Distrito Nacional.
Durante el proceso, que se inició a las 2:00 de la tarde, el abogado Félix Porte, abogado de la reclusa condenada a cinco años por lavado de activos y pertenecer a la red de Figueroa Agosto, pidió ordenar que se cumpla con el acuerdo suscrito el 28 de marzo del 2011 con la Fiscalía del Distrito Nacional que comprendía que Sobeida admitiera su culpabilidad y colaborara con el proceso seguido a los implicados en la red de lavado de activos.
Alegó que a pesar de que fue suscrito el acuerdo el Ministerio Público lo ha desconocido y se oponone a que ella salga en libertad condicional.
El abogado que representa al Ministerio Público, Franklin Rodríguez Espinal, había solicitado que se declarara inadmisible la acción en razón de que el acuerdo no cumplía con el requisito procedimental requerido para vincular al Ministerio Público, debido a que no fue avalado por un juez de la Instrucción, y que más bien se inscribe en un acuerdo entre dos partes que no vincula al Ministerio Público.
El fiscal adjunto Denis Silverstre, alegó que el acuerdo no ata al Ministerio Público por lo cual no puede adherirse a él.