ADOCCO ADVIERTE A NUEVOS ALCALDES QUE SI GASTAN MÁS DE LO QUE ESTABLECE LA LEY 176-07 PODRÍAN CAER PRESOS
REITERA A ALCALDES Y REGIDORES QUE NO ESTÁN FACULTADOS PARA DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA
SOLO EL PODER EJECUTIVO PUEDE HACERLO Y CON LA APROBACIÓN DEL CONGRESO
Santo Domingo, D. N.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, advirtió hoy a los alcaldes que se instalaron el pasado viernes, que si violan la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que en el artículo 21 establece la forma y el porcentaje a ser invertido: Destino de los Fondos. Los ayuntamientos destinaran los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición:
- Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, Sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal. b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad. c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social. d. Un (4%) dedicado a programas educativos, de género y salud.
Párrafo I: El concejo municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinara estas acciones y el proceso de aplicación de los programas consignados en el Literal d) del presente artículo.
Párrafo II: Los porcentajes fijados en los Literales a) y b) de este artículo, no se podrían sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.
Párrafo III: En los casos atendibles a que se refiere el párrafo anterior, será preciso su aprobación por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matrícula, y se requerirá el visado de la contraloría interna del ayuntamiento.
Párrafo IV: La violación de este articulo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos. En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada.
La organización de la sociedad civil les recordó a los alcaldes y regidores, que solo el congreso nacional a solicitud del poder ejecutivo, puede declarar el estado de emergencia, como parte de los estados de excepción que prevé la constitución de la república, que reza de la siguiente manera: Artículo 265.- Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
De ahí se desprende que lo único que deben hacer los alcaldes es acogerse al estado de emergencia decretado que incluye a los municipios para que estos puedan realizar las compras y contrataciones de bienes y servicios, que tengan como objetivo, mitigar los efectos de la pandemia del Covid-19, como lo establece la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones y su reglamento de aplicación, declarando el procedimiento de urgencia, fundamentado en el decreto que establece el estado de excepción, pudiendo entonces el consejo de regidores, con la aprobación de la 2/3 parte, el uso de fondos contemplado en un renglón de los descritos en el artículo 21 de la Ley 176-06, por lo que el gasto injustificado, en rubros que no guarden relación con la prevención y del coronavirus, podrían ser causales para procesos penales, cuya sanción oscila entre prisión de dos (2) a (5) años.
En modo alguno el consejo de regidores, puede otorgar poderes al alcalde, para la ejecución de gastos, porque estaría cediendo las facultades que les han sido asignadas por la ley, de representar, fiscalizar y legislar, comprometiéndose civil y penalmente, ante las actuaciones de este, que resultaren contrarias a la norma. Termino diciendo Julio César De la Rosa Tiburcio, presidente de la organización que lucha contra la corrupción y en favor de la institucionalidad en la República Dominicana.