Ve fracasará acto revisión contra Aristy

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“Resulta que la decisión atacada, que es la que emitió el juez Juan Hiroíto Reyes de la Suprema Corte de Justicia como juez especial de la instrucción, no contiene ninguno de los causales que permiten el recurso de revisión, es decir: Ese recurso será declarado inadmisible porque no violenta ninguna de las causales ya mencionadas”, sostuvo Cury.
“Resulta que la decisión atacada, que es la que emitió el juez Juan Hiroíto Reyes de la Suprema Corte de Justicia como juez especial de la instrucción, no contiene ninguno de los causales que permiten el recurso de revisión, es decir: Ese recurso será declarado inadmisible porque no violenta ninguna de las causales ya mencionadas”, sostuvo Cury.

SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- El consejo de defensa del senador Amable Aristy Castro declaró este martes que está destinado al fracaso el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público  ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la sentencia que declara contraria a la Constitución el auto mediante el cual se perseguía el levantamiento del archivo provisional de la investigación llevada a cabo en su contra por la comisión de alegados actos de corrupción en la Liga Municipal Dominicana.

El doctor Julio Cury,  en representación de la defensa de Aristy Castro dijo que ese tipo de recurso solo es admisible contra las decisiones en las que se violan derechos fundamentales o se viola un precedente del TC y contra las que declaran una inconstitucionalidad directa por la vía difusa, lo que dijo no ha ocurrido con la que favorece a su cliente.

Sostuvo que el artículo 53 de la Ley de de Procedimientos Constitucionales es bien claro, en razón de que refiere de que ese tipo de recurso solo es admisible contra las decisiones que violan derechos fundamentales, las que violan un precedente del TC y contra las que declaran una inconstitucionalidad directa por la vía difusa.

“Resulta que la decisión atacada, que es la que emitió el juez Juan Hiroíto Reyes de la Suprema Corte de Justicia como juez especial de la instrucción, no contiene ninguno de los causales que permiten el recurso de revisión, es decir: Ese recurso será declarado inadmisible porque no violenta ninguna de las causales ya mencionadas”, sostuvo Cury.

No obstante, reconoció el talento y el trabajo que realiza en contra de la malversación de fondos del Estado la  directora de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, licenciada Laura Guerrero Pelletier.

El lunes, Guerrero Pelletier interpuso un recurso de revisión contra la sentencia del juez Hiroíto Reyes, que declara  inconstitucional el auto 0005893, emitido por el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, que procuraba el levantamiento del archivo provisional de la investigación llevada en contra del senador Aristy Castro,  por alegada práctica de Corrupción en perjuicio del erario público y por consiguiente del Estado.

Dicho recurso fue emitido por el juez de la Instrucción Especial de Jurisdicción Privilegiada,  Juan Hiroíto Reyes, quien además declaró inconstitucional los numerales 2, 3 y 4 del artículo 281 del Código Procesal Penal dominicano.

Guerrero Pelletier declaró que con dicho recurso, el juez se excede y violenta principios constitucionales al no reconocer la facultad del Ministerio Público a levantar un archivo provisional según  el  artículo 281 del Código Procesal Penal.