SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- El presidente Danilo Medina insistió en consignar un presupuesto de RD$100 millones para el Defensor del Pueblo, funcionario de rango constitucional cuyo nombramiento aún no se efectúa.
El senador Dionis Sánchez, presidente de la comisión bicameral que estudia el Presupuesto General del Estado para el 2013, explicó que los comisionados acordaron transferir los recursos del Defensor a la Cámara de Cuentas, pero el equipo de Medina reiteró con insistencia la necesidad de mantenerlos sin variaciones.
Según Sánchez, el Poder Ejecutivo está seguro de que a principios de año se ejecutarán acciones políticas que acelerarán la materialización de la figura establecida en el artículo 190 de la carta magna promulgada el 26 de enero del 2010.
“La transferencia a la Cámara de Cuentas fue una propuesta de la comisión. Pero el equipo del Gobierno dijo que tiene elementos para asegurar que el Defensor del Pueblo pronto será nombrado por el Congreso”, expresó el representante de Pedernales por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
La escogencia del Defensor del Pueblo debe hacerla el Senado de las ternas que les presente la Cámara de Diputados.
Este último organismo nombró una comisión especial para depurar los expedientes de 79 aspirantes.
La depuración culminó en marzo del 2011, con una preselección de seis expedientes. El diputado Teodoro Ursino Reyes, presidente del equipo que hizo la escogencia, dice que no hay voluntad política para presentar la lista al pleno de la cámara baja, por lo que el caso está en una especie de limbo legislativo.
Están aspirando a ocupar la función fiscalizadora Ramón Bienvenido Martínez Portorreal, doctor en Derecho, con maestría en Defensa y Seguridad; Porfirio Rodríguez Yriarte, ingeniero civil, excoordinador de Participación Ciudadana y presidente de la Fundación Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo e Iraima Altagracia Capriles Rosado, licenciada en Derecho, especializada en temas de familia y función institucional.
También Vielka Polanco Morales, abogada, exconsultora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; Andrés Reyes Fortunato Victoria, licenciado en Derecho, maestro del sector público, y Félix Antonio Cruz Jiminián, doctor en Medicina, filántropo y activista de los derechos humanos.
Reclaman
Participación Ciudadana (PC) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandaron de las cámaras legislativas escoger al defensor del pueblo y respetar la partida asignada a esta figura jurídica en el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gasto Público sometido por el presidente Danilo Medina al Congreso Nacional.
Rosalía Sosa, directora ejecutiva de PC, dijo que el Senado y la Cámara de Diputados deben dar cumplimiento a la Ley No. 194-04, “donde se consigna que el presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Público será “de por lo menos un 4.10% de los ingresos internos, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto General del Estado, los cuales se deben distribuir en un 65% del 4.10% para el Poder Judicial y un 35% del 4.10% para el Ministerio Público”.
Señala que la real independencia del Poder Judicial no sólo descansa en su autonomía funcional, sino en la garantía de poder contar con los recursos económicos necesarios para que la actividad judicial alcance la calidad que exige la ciudadanía. Los procesos de reforma y modernización del sector justicia están paralizados por no contar con los recursos necesarios para su implementación plena.
Recordó que los jueces, fiscales, defensores públicos y empleados administrativos de dichas instituciones laboran con grandes carencias lo que explica la dificultad de respuesta rápida y oportuna frente a las demandas de la ciudadanía.
Un fiscalizador de rango constitucional
La Carta Magna establece en su artículo 191 que el Defensor del Pueblo tiene la función esencial de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos consignados en ella y en las leyes adjetivas, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, prestadores de servicios públicos o particulares.
La figura ya existía en la Ley 19-01, aprobada en diciembre del año 2000, pero alcanzó el máximo rango al ser incluida en la Constitución promulgada el 26 de enero del 2010.
El 22 de marzo de 2011 un grupo de diputados hizo una preselección que la cámara debe refrendar con el voto favorable de las dos terceras partes de su pleno.