Gasolineras y Envasadoras Gas Violan Leyes

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Industria y Comercio permite la instalación de estaciones de gasolina a menos de 700 metros una de otra, que es la distancia que establece la Ley 317 del año 1972.
Industria y Comercio permite la instalación de estaciones de gasolina a menos de 700 metros una de otra, que es la distancia que establece la Ley 317 del año 1972.

SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- La proliferación de estaciones de gasolina y gas licuado de petróleo (GLP) que no cumplen los requerimientos de distancia que manda la ley, han convertido algunos sectores de la capital en una “bomba de tiempo” que podría estallar en cualquier momento.

En muchos casos, esos establecimientos están rodeados de grandes caseríos, talleres de mecánica, frituras callejeras y otros negocios que manipulan materiales inflamables y eléctricos, que podrían provocar incendios de dimensiones insospechadas.

Además, se agregan los daños al medio ambiente y a la salud de los ciudadanos que habitan o trabajan en los alrededores de esas plantas.

Proliferan las estaciones de gas y gasolina a escasa distancia de escuelas e iglesias, donde se aglomeran al mismo tiempo muchas personas, ajenas al peligro que representa la situación.

Un recorrido por sectores como Villa Juana, Villa Francisca, Villa María, Villa Consuelo, ensanche La Fe y 27 de Febrero evidenció la gravedad de la situación.

En un perímetro de menos de 100 metros de distancia operan tres y cuatro estaciones de expendio de gasolina y GLP.

La Ley 317, de junio de 1972, reglamenta la instalación de estaciones de servicio o puestos para el expendio de gasolina.

Esa legislación establece que “sólo se permitirá la instalación de dichos establecimientos cuando ocupen en su totalidad solares que midan por lo menos cincuenta metros lineales en su lindero menos extenso y estén a una distancia mínima de 700 metros lineales uno del otro”.

La resolución 140-2007, del 19 de octubre del 2007, del Ministerio de Industria y Comercio establece que la distancia mínima entre una planta y otra de GLP debe ser de 3,000 metros en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo y Santiago de los Caballeros y de 2,500 metros en las demás zonas del país.

Industria y Comercio establece para las nuevas estaciones, que “la distancia entre la nueva envasadora de gas solicitada y la escuela, iglesia, teatro, cine o cualquier establecimiento similar, que concentre en el mismo local un número importante de personas, como mínimo sea de 700 metros.

Esa misma disposición indica que el establecimiento debe ser instalado en un solar que tenga un área mínima de 2,500 metros cuadrados.

Industria y Comercio dispuso que alrededor de una planta de GLP no existan actividades como taller de mecánica, garaje para vehículos, estación de combustible, o cualquier otro tipo de negocio que trabaje con combustible o electricidad.

Sin embargo, abundan los ejemplos sobre las violaciones a los procedimientos para instalar esos negocios.

En el ensanche La Fe, en la avenida San Martín esquina Juan Alejandro Ibarra funcionan una estación de GLP y otra de gasolina frente a frente, a menos de 20 metros de distancia.

En la esquina formada por las calles María Montez y Peña Batlle, una estación de expendio de gasolina y otra de GLP están situadas frente a frente, a pocos metros.

La situación más dramática ocurre a lo largo de la avenida San Martín, desde la 27 de Febrero hasta la Lope de Vega.