SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- El Poder Ejecutivo envió al Senado un proyecto de modificación a la Ley 58-13, que autoriza al Ministerio de Hacienda a contratar deuda pública en el mercado internacional, bajo la modalidad de bonos globales, por el equivalente de hasta US$500,000,000.00, convirtiendo parte del saldo pendiente de colocar.
Los recursos serán para enfrentar la escasez de divisas en el mercado local, de acuerdo con la carta enviada por el presidente Danilo Medina al Senado, y que no especifica el saldo pendiente a colocarse en los mercados financieros internacionales.
La medida se enmarca en el conjunto de disposiciones que el Gobierno recientemente ha tomado para estabilizar el tipo de cambio del dólar en el país.
«Actualmente, los mercados internacionales se encuentran en condiciones de costo aún favorables, lo que permite a la República Dominicana la posibilidad de aprovechar esa coyuntura para emitir y colocar bonos internacionales durante el ejercicio fiscal correspondiente al 2013, con la finalidad de generar parte de los recursos que se requerirán para enfrentar la escasez en el mercado local», expresa la carta.
Los Títulos Valores serán colocados bajo las siguientes condiciones financieras: La forma de colocación y adjudicación de la oferta primaria será mediante las condiciones normalmente utilizadas en los mercados externos, o de acuerdo con la legislación en la que se suscriba la emisión.
Los intereses serán pagaderos semestralmente, calculados sobre la base de 10 días calendarios de cada año, o en base a 30/360, donde todos los meses y años se calculan en base a meses de 30 días y años de 360 días; la tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada Serie-Tramo, o se podrá incluir la leyenda: «a ser indicado en el anuncio de oferta pública».
La amortización de los bonos podrá realizarse al vencimiento o fraccionada, y será estipulado en cada Serie-Tramo, o se podrá incluir la leyenda: «a ser indicado en el anuncio de oferta publica», bajo las distintas modalidades de oferta pública que aplique de acuerdo con la legislación donde se suscriba la emisión, el plazo de vencimiento será determinado tomando en consideración las condiciones del mercado.