Ministerio de Trabajo aumenta 17% el salario mínimo a trabajadores de las ONG

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La Resolución dispone el pago del salario mínimo del aprendiz, conforme a lo establecido en la presente tarifa, pero calculándose en base a las horas de formación práctica efectuadas en la asociación donde presta sus servicios.
La Resolución dispone el pago del salario mínimo del aprendiz, conforme a lo establecido en la presente tarifa, pero calculándose en base a las horas de formación práctica efectuadas en la asociación donde presta sus servicios.

La nueva tarifa salarial indicada será aplicada con retroactividad a partir del 1 de septiembre del presente año.

SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.-  El Ministerio de Trabajo, a través del Comité Nacional de Salarios revisó la Resolución No. 6/2011 de fecha 1º. de junio del año dos mil 2011 y fijo una nueva tarifa de salario mínimo a nivel nacional a favor de los trabajadores que prestan servicios en asociaciones incorporadas sin fines de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud, educación y rehabilitación de personas con discapacidad y de servicios a terceros en condiciones de gratuidad.

Mediante la citada disposición, se establece en ocho mil doscientos veinte pesos con 00/100 (RD$ 8,220.00) mensuales la nueva tarifa de salario mínimo nacional para los mencionados trabajadores.

Dicha Resolución fue aprobada en fecha 20 de agosto del 2013 y refrendada en virtud de que fue votada a unanimidad.

La Resolución dispone el pago del salario mínimo del aprendiz, conforme a lo establecido en la presente tarifa, pero calculándose en base a las horas de formación práctica efectuadas en la asociación donde presta sus servicios.

De igual modo, el trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de su salario superior al que ésta fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del Artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.

La presente Resolución modifica en cuanto sea necesaria cualquier otra que le sea contraria.