SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- La Oficina de la Defensora del Pueblo informó la resolución de al menos 75 casos de los recibidos de personas de todo el país que visitaron la institución en busca de solución a conflictos surgidos.
La entidad que preside la doctora Zoila Martínez, Defensora del Pueblo señaló que entre los casos resueltos por la intervención del personal de la institución están: La denuncia de una golpiza al interno Franklin Peralta, en el Centro de Rehabilitación y Corrección de San Felipe, Puerto Plata, caso resuelto por la intervención directa de la Doctora Medina.
Igualmente están los casos de: Reclamación en forma pacífica de suministro de agua potable a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo CAASD de parte de los moradores del Café de Herrera que fue resuelto satisfactoriamente.
Se pueden mencionar también los casos de solicitud de vigilancia sobre transporte de carga de vehículos pesados en las vías de la provincia de El Seíbo y el Municipio de Miches, así como, conflicto entre la administración de Bienes Nacionales por títulos de viviendas.
También se refiere el informe de la Defensoría del Pueblo, al caso de la Dirección General de Pasaportes, donde se acusaba a la gestión actual de violar las normas laborales de acuerdo a lo instruido por el Ministerio de Administración Pública MAP y los derechos y deberes de los empleados públicos.
La Oficina de la Defensoría del Pueblo reseña en su informe de sus siete meses de gestión que estos y otros casos en todo el país han sido resueltos a pesar de que en principios se inició el funcionamiento de la institución en la residencia de la Defensora, doctora Zoila Martínez, para luego de intensas gestiones se localizó el actual local del organismo ubicado en la Plaza Merengue, 27 de Febrero con Avenida Tirantes de la Ciudad de Santo Domingo.
En total la Defensoría del Pueblo ha recibido aproximadamente unos 128 casos estando la mayoría documentados y en procura de discusión y solución por parte de la entidad que protege los derechos de los dominicanos de acuerdo a la Ley 19-01.
La referida Ley define la Defensoría del Pueblo como una autoridad independiente, un ejecutor, que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que al apego de la ley. Su característica es la neutralidad.
La Defensoría del Pueblo tiene autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.