Garantía del Estado de derecho

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Carlos Altuna Tezanos
Carlos R. Altuna Tezanos

Por CARLOS R. ALTUNA TEZANOS

(“Todo poder dominicano está y deberá estar siempre limitado por la ley y ésta por la justicia, la cual consiste en dar a cada uno lo que en derecho le pertenezca”.
Juan Pablo Duarte)

Como de seguro sucede a otros que me han precedido, siempre vienen a mí los recuerdos aquella mañana en la que, apenas el alba de la primavera anunciaba su ciclo estacional, me encontraba junto a los cadetes de mi promoción en el patio de armas de mi eterna Academia Militar de las Fuerzas Armadas “Batalla de las Carreras”, en el acto solemne de fin de nuestro período del entretenimiento básico. Me sentía en plenitud de mis condiciones físicas y con decidida voluntad de servir a los intereses de nuestra nación a través de la profesión elegida, la carrera de las armas. En este trascendental paso, nuestros familiares fueron testigos de excepción de aquel indeleble juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, quedando nuestro compromiso sellado con un beso al lienzo patrio.

Abordando el vehículo de la imaginación aún escucho el retumbar de aquel juramento: “Juran ustedes por Dios, por la Patria y por su Honor, defender la Independencia de la República, su Constitución y sus leyes, y ser Leales a sus instituciones y sus superiores hasta ofrendar la vida en el alto interés de la Patria”.

De manera similar a los que como yo abrazamos la carrera de las armas para servir a la nación dominicana, hacen su juramento de rigor aquellos ciudadanos que son electos, nombrados o designados para ocupar funciones públicas dentro de la estructura organizacional del Estado, como lo establece el Artículo127 de nuestra Constitución. Juramentos sinónimos en el sentido estricto de sus obligaciones e intenciones, por las cuales todo servidor público sin importar su estatus,  jerarquía o condición social, está comprometido ante la sociedad a cumplir y hacer cumplir estrictamente los preceptos establecidos en la Constitución, Leyes y Reglamentos que rigen su institución.

Esto así porque viene ordenado en nuestra Carta Magna, que en su Artículo 6 establece: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, indicando taxativamente que “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

Un Estado de derecho se rige por un conjunto de leyes e instituciones ordenadas en torno a una Constitución, fundamento jurídico de la autoridad, en la que las acciones de sus funcionarios están sujetas a las normas jurídicas que organizan y fijan sus límites, y establece la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y sus leyes, garantizando un funcionamiento responsable y controlado de sus estructuras del poder, donde el ejercicio de autoridad está cimentado en normas establecidas y en las observancias de los derechos individuales y colectivos de la sociedad.

En tal sentido, el jurista y politólogo español, Manuel García Pelayo, en su obra “Las Transformaciones del Estado Contemporáneo”, señala que la idea del Estado de Derecho tiene sentido desde el punto de vista jurídico y político, en tanto que representa la funcionalidad del sistema estatal, e introduce en ese sistema la normalización, la racionalidad y, por ende, la disminución de factores de incertidumbre.

Sin embargo, aquí en nuestro país aún conservamos serios vicios institucionales, a pesar de tener una moderna normativa constitucional, y en la praxis cada quien actúa como “Pedro por su casa”, sin importarle ni respetar las leyes, que pasan inadvertidas.

Si revaloramos ciertas palabras claves de aquellos juramentos, como: Dios, Patria, Honor, Independencia, Constitución, Leyes y Lealtad, encontraríamos que son elementos fundamentales del sentido institucional que deben existir y regir a las Fuerzas Armadas y a todas las instituciones del Estado. Es decir que ambos casos, militares y civiles, en sus respectivas calidades de servidores públicos deben desenvolverse de manera fiel e imparcial en sus funciones, cumpliendo y respetando los lineamientos que imperativamente norman su respectiva organización, con el fin de garantizar una convivencia organizada, sustentada en justicia, equidad e igualdad.

La institucionalidad en nuestra concepción significa cumplir, hacer cumplir y velar por el fiel acatamiento de lo prescrito en las normas legales y administrativas que rigen toda institución u organismo especifico, mientras que el Estado de Derecho, es la disponibilidad de las estructuras que tiene el Estado per se, a fin de garantizar a todos sus ciudadanos en todo momento y circunstancia, disfrutar de todas las prerrogativas de las cuales son acreedores en un sistema de gobierno civil, democrático y representativo, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen toda sociedad organizada.

Por tanto, al promover el fortalecimiento del rol institucional del Estado, el mismo será capaz de responder de manera eficiente y eficaz a las demandas y exigencias de la colectividad, donde las instituciones facilitan las relaciones e interacciones entre los actores, ajustándose cabalmente a metodología que garantice el estricto cumplimiento de reglas y procedimientos transparentes que conllevarían al fortalecimiento institucional de la estructura organizativa del Estado, pieza clave que lograría la estabilidad política, el desarrollo económico y la gobernabilidad, propiciando un clima de paz y estabilidad que redundaría en beneficio del desarrollo social, político y económico de la nación dominicana.