Por EDWIN PANIAGUA*
Todos sabemos que el proyecto de ley que declaraba a Loma Miranda como parque nacional, fue aprobado como tal por el Congreso y remitido al Poder Ejecutivo para que lo rubricara. La respuesta del primer mandatario de la República fue una técnica y extensa carta en la que se observaba el proyecto, en su totalidad (conflicto con la Constitución, protección a la inversión extranjera, se favorece la explotación responsable).
Al leer la misiva enviada por el licenciado Danilo Medina, nos han surgido varias interrogantes (citaremos algunos textos, seguidos de nuestras preguntas):
* “Las autoridades nacionales competentes tienen identificada a Loma Miranda como de gran potencial minero (cita los artículos 14, 17, 50, 194 y 218 de la Carta Magna).
– Pregunta: ¿Los legisladores son autoridades nacionales incompetentes?
* Certifica que no hay estudios concluyentes que determinen su prohibición absoluta.
– Pregunta: ¿No son concluyentes los estudios realizados por el PNUD, la Academia de Ciencias y que, además, fueron verificados por los congresistas?
* Plantea que habría que indemnizar por la expropiación de los terrenos a los residentes allí.- Pregunta: ¿Son todos propietarios legítimos y legales? ¿Cómo se determinó? * No es competencia (la expropiación) del Senado, sino de la Justicia y de la Presidencia.
– Pregunta: ¿No había dicho, usted, que no se referiría al tema porque era competencia del Congreso? ¿Por qué el cambio de parecer?
* Se refiere al artículo 110 de la Constitución: «En ningún caso, los poderes públicos o la ley podrán afectar la seguridad jurídica establecida en legislaciones anteriores».
– Pregunta: ¿No fue precisamente eso, lo que se hizo en el caso de la Barrick?
* Cita al Tribunal Constitucional (STC/0100/13): «La seguridad jurídica (…) es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad a cerca de sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios».
– Pregunta: ¿Son caprichosos, torpes y arbitrarios quienes quieren el parque nacional?
* Explica que hay un compromiso (aprobado por el Congreso, en el marco de la Confederación Suiza) cuyo artículo VI: «Impide al Estado dominicano tomar medidas de expropiación, nacionalización o cualquier otra medida que tenga el mismo efecto».
– Pregunta: ¿Se prohíbe al Estado dominicano la expropiación y la nacionalización? ¿No está comprometida aquí la soberanía?
* Casi al final, el jefe del Estado cita a Perú y a Chile, como ejemplos de explotación responsable.
– Pregunta: ¿y Bolivia, no podría ser referido como caso de nacionalización responsable?
* El autor es profesor universitario. Reside en Santo Domingo.