Exprocurador Vaticina juez de Instrucción rechazará pedido del Procurador

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A su juicio, Domínguez Brito debió solicitar a través del sistema de Justicia las oposiciones hechas contra Félix Bautista, y aún más, el trabajo de incautación de esa misma en virtud de la formulación de querellas que le hace el Ministerio Público, por lo que en ese sentido, también violó el debido proceso de Ley, instituido en la Constitución de la República en su artículo 169, acápites 9 y 10.
A su juicio, Domínguez Brito debió solicitar a través del sistema de Justicia las oposiciones hechas contra Félix Bautista, y aún más, el trabajo de incautación de esa misma en virtud de la formulación de querellas que le hace el Ministerio Público, por lo que en ese sentido, también violó el debido proceso de Ley, instituido en la Constitución de la República en su artículo 169, acápites 9 y 10.

SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- El exprocurador general de la República, Víctor Céspedes Martínez, garantizó que el juez de Instrucción que conocerá el caso de Félix Bautista, rechazará el pedido hecho por el Ministerio Público, porque a su juicio, contra el senador se ha violado el debido proceso, la propia Constitución, las leyes adjetivas y tratados internacionales.

A su juicio, Domínguez Brito debió solicitar a través del sistema de Justicia las oposiciones hechas contra Félix Bautista, y aún más, el trabajo de incautación de esa misma en virtud de la formulación de querellas que le hace el Ministerio Público, por lo que en ese sentido, también violó el debido proceso de Ley, instituido en la Constitución de la República en su artículo 169, acápites 9 y 10.

Afirmó que el Código de Procedimiento Penal, los artículos 122 y siguientes, establecen, que la última medida contra un ser humano en la República Dominica, y esto con un criterio universal, es la prisión, porque la misma solo debe obedecer a una sentencia condenatoria que haya adquirido la autoridad, irrevocablemente juzgada.

“Me explico, consumación del hecho probado por los tribunales, mientras tanto, existe lo que se llama, muy correctamente, la presunción de inocencia, que es también junto con el debido proceso, dos máximas internacionales, dos principios que el Ministerio Público tiene que cumplir, y el procurador ha violado esos dos principios en contra de Félix Bautista’’, manifestó Víctor Céspedes.

El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Frank Soto Sánchez, tiene fijo para este martes 7 de noviembre a las 9:00 de la mañana el conocimiento de la solicitud de levantamiento de oposiciones sobre numerosos inmuebles propiedad de la Inmobiliaria Rofi, de la cual es accionista el senador Félix Bautista, contra quien pesan varias acusaciones de corrupción y lavado de activos por parte de la Procuraduría.

‘’La orden de arresto es otra inflación de la solicitud jurídica, si es una inflación es una violación, una inflación negativa sobre el proceso jurídico, es decir, el caso de Bautista, que no lo conozco, que nunca lo he visto que no sea por los medios de comunicación. ¿Usted sabe lo que decidirá un juez?… Yo se lo voy a decir, y lea la sentencia del tribunal con lo que yo le estoy explicando aquí en síntesis en televisión: rechazará la formulación del procurador general de la República, por dos razones fundamentales: Primero por violación al debido proceso, violación a la Constitución y a las leyes adjetivas; y segundo, por violación a los tratados internacionales’’, manifestó Céspedes.

Consideró que ha podido observar que hay ‘’inquinas personales’’, hay contradicciones personales de fondo, y que si él hubiese sido procurador general de la República, no hubiese hecho una oposición al trabajo empresarial de las empresas de Bautista, sino hubiese solicitado al tribunal, la incautación de todos los bienes.

Indicó que el Ministerio Público es un aparte en el proceso y como tal, no puede abocarse acciones de justicia, porque es la parte persecutoria de la acción penal, y tiene que esperar el criterio de un tercero imparcial, que se llama juez.

‘’Por eso usted ve, que para ponerle impedimento de salida a cualquier ser humano, no lo hace el Ministerio Público como lo hacíamos anteriormente, ahora es a través del sistema de justicia, es decir, es un juez que tiene que, verificar, estudiar, observar la pertinencia jurídica de la solicitud’’, precisó Céspedes.