Reflexione señor presidente

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Carlos Peña Dirigente del PLD - Comentarista de La Z101
Carlos Peña
Dirigente del PLD – Comentarista de La Z101

Por Carlos Peña

Dirigente del Partido de la Liberación Dominicana y Comentarista de  La Z 101

Por razones inexplicables, el presidente Danilo Medina decidió volver a colocar en la opinión pública el tema del aborto, un tópico que ya había sido debatido suficientemente durante el proceso de reforma constitucional finalizado el 26 de enero del año 2010, donde el legislador constituyente fijó la razonable posición contenida en el artículo 37 de nuestra Carta Magna que reza: El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

Desconocemos las razones que han movido al presidente Medina a presentar observaciones al Código Penal procurando establecer cierta flexibilidad con la práctica del aborto en República Dominicana. Ahora bien, estamos convencidos que ante semejantes propuestas, el jefe del Estado está arriesgando, innecesariamente, la valoración positiva de importantes sectores de la población que hasta ahora han estado de su lado por entender que el primer mandatario exhibe un estilo diferente de gobernar.

¿Por qué echarse encima una postura histórica que a todas luces sería inconstitucional. ¿Quién está mal asesorando al señor presidente con este tema tan desagradable?¿En cuál página del programa de Gobierno presentado por el presidente Medina en campaña, se encuentra esa propuesta electoral? Pues, en mi caso particular, me correspondió recorrer gran parte del territorio nacional promoviendo esa propuesta política y nunca leí sobre ese tema.

Reflexione por favor señor presidente. Me resisto a pensar que de su despacho haya salido la petición de establecer, con otras palabras, un control de calidad a la vida en nuestro país.

Ante las múltiples manifestaciones manipuladoras surgidas en este debate, es importante señalar que la Constitución dominicana en su artículo 42 protege la integridad de la mujer, estableciendo que «ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica».