SANTO DOMNGO DE GUZMAN, RD.- Con motivo del Día de las Madres, la Casa de la Juventud (Pastoral Juvenil) presentó un AMICUS CURIAE ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
Con este recurso la Pastoral Juvenil quiere aportar a que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia que proteja el derecho fundamental a la vida, como apoyo al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fundación Matrimonio Feliz en contra de los artículos 107 y 110 del nuevo Código Penal que despenaliza el aborto.
El AMICUS CURIAE (=amigo de la corte o amigo del tribunal) es una figura jurídica en uso desde los tiempos del derecho romano, donde instituciones o personas ofrecen voluntariamente su opinión para colaborar con el Tribunal en la resolución de la materia objeto de un proceso.
A continuación el documento presentado por la Pastoral Juvenil ante el Tribunal Constitucional:
20 de mayo de 2015
HONORABLE MAGISTRADO Juez Presidente y demás Jueces del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
Asunto: Amicus Curiae.
Accionante: Fundación Matrimonio Feliz.
Fecha de Audiencia: 20 de Abril del 2015.
Distinguidos Señores:
Con relación a la acción de Inconstitucionalidad sometida por la fundación matrimonio Feliz, en contra de la ley 550-14 que instituye el nuevo código penal de la Republica Dominicana, la CASA DE LA JUVENTUD, INC. le da apoyo en su totalidad por los motivos siguientes:
CONSIDERANDO que el pasado 28 de Noviembre del 2014 el Poder Ejecutivo devolvió sin promulgar la ley que contiene el Código Penal de la República Dominicana, exponiendo sus observaciones parciales sobre la penalización del aborto y que, en su comunicación se limitó a solicitar la consideración de excepciones a la penalización de la “interrupción del embarazo” sin incluir ningún texto propuesto como base de discusión.
CONSIDERANDO, que el 16 de diciembre de 2014 la Cámara de Diputados aprobó MOTU PROPRIO, sin discusión previa, un “texto alterno” que buscaba responder a las observaciones presentadas por el Presidente de la República y remitió la Ley al Poder Ejecutivo para su promulgación, ignorando la regla constitucional de que la modificación del texto debe ser aprobado por ambas cámaras (Cf. Art. 102 de la Constitución). Y que el Presidente de la República, promulgó la citada Ley el 19 de diciembre del 2014, pretendiendo darle validez al irregular e inconstitucional procedimiento de aprobación, y favoreciendo el aborto y sus excepciones a la penalización.
CONSIDERANDO, que fruto de todo esto, se crea un mal precedente, pues el texto definitivo del Código Penal, en sus artículos 107, 110 y párrafo, entra en total contradicción a la norma constitucional que consagra el Derecho a la Vida como un bien inviolable desde la concepción hasta la muerte (Art. 37) y que la TORTURA, en cualquier estadio de la vida es rechazada por el mismo artículo.
CONSIDERANDO, que la Constitución Dominicana protege el derecho a la vida como valor y derecho primordial e insustituible, del que es titular todo ser humano en cualquier etapa de la misma, y que, por ende, ni el Poder Ejecutivo, ni la Cámara de Diputados pueden promover acciones legislativas que atenten contra la vida desde el momento de la concepción sin extralimitar su competencia y autoridad.
CONSIDERANDO, que la Constitución de la República Dominicana, protege la vida del no nacido como un valor fundamental de la vida humana, garantizada por el Estado, quedando claro el imperativo categórico del respeto de dicho derecho en tres situaciones esenciales: a) Abstenerse de provocar aborto, b) Eliminar toda tortura, y c) Establecer garantías efectivas para la defensa y protección de la vida.
CONSIDERANDO, que consecuentemente la Fundación Matrimonio Feliz, en fecha 23 de enero del 2015 solicitó al Tribunal Constitucional, declarar Inconstitucional la expresión del artículo 107 “salvo lo dispuesto en el artículo 110”, así como el artículo 110 y su párrafo del Código Penal (Ley 550-14) aprobado,
CONSIDERANDO, que por las siguientes razones: 1) Por no cumplir con la obligación del conocimiento y aprobación en ambas cámaras legislativas, como está establecido en el artículo 102 de la Constitución, 2) Por ser violatorio de la Constitución de la República Dominicana en su artículo 37; el interés de la Fundación Matrimonio Feliz es reclamar el cumplimiento de la Constitución Dominicana y el respeto a la vida humana.
CONSIDERANDO, que la Fundación Matrimonio Feliz sostiene la defensa de la vida tanto de la madre gestante como de la criatura en su vientre, ya que la vida de un ser humano es sagrada, independientemente de las condiciones en las que haya sido concebido y de sus condiciones de salud. Y que, ya que siendo el Derecho a la Vida el principal de todos los derechos humanos, el aborto intencional, en cualquier situación posible, constituye un atentado contra este don sagrado.
POR ESTOS Y POR TALES MOTIVOS, mas todos los alegados por la accionante Fundación Matrimonio Feliz, la Casa de la Juventud, INC. como amigo de la curia o el Tribunal Constitucional, solicita que sean acogidas todas las conclusiones vertidas por la fundación matrimonio Feliz, tanto en la instancia introductiva de la acción, como en la audiencia y en sus escrito justificativos de conclusiones.
Por la Casa de la Juventud, INC.
LUIS EMILIO ROSARIO PEÑA
(Céd. 001-0076776-3)
Presidente