CARTA PUBLICA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Honorables Señores Magistrados:
Con mucho respeto y humildad, me permito presentarles, a título personal, mi preocupación por la situación que se ha producido en torno a la despenalización del Aborto en el nuevo Código Penal, próximo a entrar en vigencia.
Es de público conocimiento que, en Enero del presente año 2015, fue depositada ante el Tribunal Constitucional una “Acción Directa de Inconstitucionalidad contra la ley núm. 550-14, mediante la cual se instituye el Código Penal de la República Dominicana, referida en la expresión “salvo lo dispuesto en el artículo 110”, del artículo 107, así como el artículo 110 y su párrafo, por contravenir la supremacía de la Constitución Dominicana, en los siguientes aspectos:
I. Violación a los artículos 101 y 102 de la Constitución Dominicana, relativos a la creación y aprobación de las leyes por parte del Congreso Nacional.
II. Violación Enlacesal artículo 37, relativo al derecho a la vida y su inviolabilidad desde el momento de la concepción hasta la muerte, y el artículo 68, ambos de la Constitución Dominicana.
En esta situación, creada por nuestras autoridades más calificadas, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, estamos conscientes de que se ha producido una coyuntura muy incómoda en relación al orden institucional establecido en el Estado Dominicano, además de elementos de principio en relación al valor,en sí mismo,de toda vida humana, objetado por algunas corrientes sociales.
El panorama mundial, y el de nuestro propio país, se ha constituido en un escenario donde los valores, especialmente el valor sagrado de la vida, gira al vaivén de los intereses de los particulares y de los estados. Pero mientras los particulares pueden tener un contén en sus actuaciones públicas que afectan a los demás, ¿Quién puede hacer que las autoridades del Estado mantengan un razonable equilibrio y no incurran en los mismos despropósitos de los individuos? Sólo la Constitución, si responde a valores incuestionables y no se asocia a snobismos que obnubilan.
El Estado no es dueño de la vida, es sólo el garante de su defensa. Cuando el Estado y sus autoridades, a través de sus códigos y leyes o su actuación al margen de la institucionalidad y principios éticos, trasgreden el derecho a la vida, desde la concepción a su muerte natural, van más allá de su propia competencia y de su razón de ser, que es la de tutelar este derecho fundamental.
No cabe duda de que la Constitución ha sido manipulada en forma caprichosa a lo largo de nuestra historia republicana, respondiendo a intereses de particulares, sometida a los vaivenes políticos del momento y a criterios que califican “de avanzada” “progresista”, “liberal” la introducción de elementos que catapultan el derecho fundamental de la vida o el matrimonio y la familia.
Defender la vida es un imperativo categórico del Estado y es al Tribunal Constitucional al que le corresponde, en una instanciaprivilegiada, como garante de la Constitución y protector de los derechos fundamentales, decir la última palabrairrevocable para corregir el entuerto producido.
En la espera de su justa sentencia, los saluda respetuosamente,
Padre Luis Rosario
Cédula 001-0076776-3