SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- La jueza Aristilda Mercedes Rodríguez, ordenó la “libertad pura y simple” a cinco venezolanos que fueron atrapados con 349 paquetes de cocaína y/o heroína, porque el Ministerio Público “no presento en audiencia el acta de registro oficial numerada” que autorizaba el allanamiento de la aeronave que trajo al país la droga.
La magistrada jueza, suplente de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana, dice en su sentencia “histórica” número 00562-2016 que “como podría esta juzgadora saber si el acta de registro de la aeronave en cuestión es el producto de la autorización otorgada al fiscal actuante”.
Por cuanto, según la jueza Aristilda Rodríguez “ante la inexistencia de la solicitud de autorización de registro de la aeronave, y de la resolución motivada por escrito, resulta ser mas que obvio que el fiscal no podía avocarse a conocer la solicitud de la imposición de medida de coerción, ni siquiera apoderar el tribunal hasta tanto tener el proceso completo”.
Según la magistrada dictó orden “pura y simple” por no “tener en su poder elementos esenciales o neurales y poder así conseguir la medida de coerción solicitada; que lo más razonable era que el fiscal mantuviera su solicitud de suspensión de la vista y no desistir como al efecto lo hizo a sabiendas de que no tenía el proceso listo, lo que conllevo a la emisión de una decisión desfavorable para el órgano acusador”.
Que, “observado lo anterior, la juzgadora entiende que existen garantías procesales que permean las etapas del proceso penal, que por de mas es adversarial y acusatorio, dejando al juzgador la función de tutelar dichas garantías y moderar las actuaciones de los demás actores del proceso.
En su justificación “jurídica” la jueza de La Romana en el “caso de marras nos vimos precisado a conocer la solicitud de imposición de medida, como parte instrumental de asegurar el proceso en las demás etapa, conocimiento este que lo hicimos en base al “principio de separación de funciones”.
En tal sentido, agrega en su sentencia la magistrada, “luego de observar la ilegalidad formal y material de las actuaciones de los órganos que dirigen y ejecutan los actos de la investigación preliminar y consecuencial, no tenemos otra alternativa que no sea la de imponer de las otras medidas de coerción del artículo 226 del Cogido Procesal Penal”.
“Al verificar la juzgadora el acta de registro de la aeronave levantada en el Aeropuerto Internacional de La Romana, ha podido comprobar que dicha acta no contiene el número de la autorización para el registro de la aeronave que le fuera suministrado al Fiscal actuante al momento de requerir la autorización el cual consta en los libros del tribunal”.
De acuerdo a la jueza ARistilda Rodríguez el Ministerio Publico en este caso, no presentar la prueba que legaliza “las actuaciones principales” por lo que se “establece una especie de efecto de ineficacia en las en las demás actuaciones, por lo que la jueza no tiene otra alternativa que no sea la de ordenar la libertad de los imputados sin imposición de medidas, por no observarse el primer requisito que exige el legislador en el artículo 227 numeral 1 del Código Procesal Penal, la denominada apariencia en derecho o “fumus bonis iuris” por el cual debe demostrarse a través del quantum probatorio suficiente, que nos lleve razonablemente a sostener que una persona podría ser autor o cómplice de una actividad típica y antijurídica”
Por tales motivos, Resolvemos: Primero declara nula la presente solicitud de imposición de medida de coerción, por haberse omitido el número de la autorización en el acta de registro de la aeronave, lo que constituye una irregularidad procesal, en consecuencia se ordena la libertad pura y simple de los ciudadanos Carlos Luis Justianiano Núñez, Jorge Luis Henríquez Villalba, Gregory Frías Urbina, Gerarldo Antonio Díaz Barroso y Jean Carlos Díaz, imputado de presunta violación de los artículos 4D,5ª y 75.II de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en perjuicio del Estado Dominicano, desde esta sala de audiencia por los motivos antes expuestos”.
Que pasó en la audiencia
El Procurador fiscal adjunto del Distrito Judicial de La Romana, Víctor Enrique Henríquez Gil fue quien solicito la medida de coerción contra los cinco venezolanos por violación a lkos citados artículos de la Ley 50-88 sobre Drogas.
El Procurador Fiscal adjunta del Departamento judicial de La Romana , doctor Eduardo Javier solicito que se aplazara el conocimiento de la medida de coerción a los fines de presentar los medios de pruebas y todos los elementos ocupados, pero luego retiro dicho aplazamiento.
Mientras, el abogado de los cincos venezolanos solicito a la jueza rechazar la petición del Ministerio Publico por “no tender sustento legal, no hay nada que lo ampare para el aplazamiento por via se ordena la continuación de la presente audiencia”, y la magistrada acogió dicha petición.
El Ministerio Público pidió medida de coerción contra Justiniano Núñez, Villalba, Frías Urbina, Díaz Barroso y Carlos Días, en virtud de una investigación contra los venezolanos a quienes el lunes el 24 de marzo de este 2016, equipos operacionales del Centro de Información de Coordinación Conjuntas, CICCC, chequearon la aeronave ubicada en el Aeropuerto Internacional de La Romana, procedente de Barquisimeto, Venezuela de autorización judicial de Registro de Aeronave y arresto No. 41 en presencia del procurador Víctor Henríquez Gil se inspecciono la aeronave, encontrándose 349 paquetes de polvo blanco, cocaína y o heroína.
Durante la audiencia, los cinco imputados indicaron que no harían uso de su derecho a declarar.
En tanto, la defensa técnica de los imputados solicito que fuera re rechazada la solicitud del Ministerio Publico, se declare nulo el proceso en virtud de los artículos 26 y 166 y siguiente del código Procesal penal y en consecuencia se ordenara la libertad pura y simple de los cinco venezolanos como lo dictara la jueza Aristilda Rodríguez.