Tribunal declara inadmisible recurso de amparo presentado contra embajador James Brewster

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WALLY Y ESPOSOSANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- El juez de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional rechazó este martes un recurso de amparo que buscaba impedir que el embajador de los Estados Unidos en el país y otros miembros de esa legación diplomática se abstuvieran de realizar actividades contrarias a la Constitución, como las visitas a las escuelas de James Wally  Brewster, acompañado de su esposo.

El magistrado Danilo Caraballo Núñez declaró inadmisible el recurso presentado por el doctor Wheshy Wilkeson Medina Sánchez en contra de Wally  Brewster, Bob Satawake,  Alexandra Panehal y Francisco Castillo, la embajada de los Estados Unidos y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), por ser notoriamente improcedente.

El magistrado alegó que Medina Sánchez no ha demostrado en el presente conflicto que ha recibido un perjuicio directo  y que todo accionante en amparo debe demostrar el perjuicio directo recibido, al tiempo que fijó la lectura íntegra de la sentencia para el próximo l 12 de abril.

Indicó que ante la ausencia de un perjuicio directo recibido por el accionante Medina Sánchez se desnaturaliza la figura del recurso de amparo, cuya función es la protección de derechos fundamentales de las personas en contra de todo acto de la autoridad pública o de los particulares.

Alegó que el artículo 67 de la ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional, sobre procedimientos constitucionales establece  que toda persona física o moral sin distinción de ninguna especie tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos fundamentales mediante   la acción de amparo directa.

Sin embargo, sostievo que debe determinar cómo condición de procedencia de un amparo que el accionante reciba un perjuicio directo en la conculcación de uno de sus derechos, lo que implica un interés legítimo para accionar, lo que en la especia no ha sucedido.

Señaló que para la obtención del ampro  se requiere que la persona que reclame pueda ser perjudicada por la ley, acto o resolución que emane de la esfera de los poderes públicos o de los particulares, agravio que es esencial para la procedencia como figura protectora de los derechos fundamentales.