SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- La Junta Electoral del Santo Domingo Oeste anuló las elecciones en 238 colegios electorales de esa demarcación bajo el argumento de que las relaciones de votación del escrutinio no fueron llenadas, además de que en el escrutinio automatizado del sistema de cómputo aparecen como no recibidas, “evidenciando que no se hizo el conteo en el colegio electoral”.
Así se explica en un documento donde se ordena la anulación, precisando que del total de los votos anulados, 14 corresponden al nivel A o presidencial; 16 en el municipal; en la congresual 38 y 170 de los votos preferenciales. La disposición está firmada por Ramón Emilio Castaños Francisco, presidente; Eduardo Abreu Martínez, primer vocal; Rodolfo Antonio Guzmán Guzmán, segundo vocal y Carmen Ruiz Pichardo, secretaria.
Las elecciones fueron anuladas a nivel presidencial en los colegios 1227; 1228B; 1234; 1235; 1245A; 1431B; 1689; 1694; 1742; 1747; 1756; 1761; 1842 y 1886.
En el nivel B o municipal fueron anulados los colegios 1216A; 1227; 1228B; 1230; 1242; 1380; 1384A; 1431B; 1694; 1742; 1747; 1756; 1832; 1842; 1868 y 1886.
Asimismo en el nivel C para elegir a los senadores, los colegios electorales que fueron eliminados son 1216A; 1216B; 1227; 1228B; 1230; 1232A; 1234; 1244C; 1255B; 1256E; 1259; 1309; 1311 y 1314D.
También el 1377A; 1380; 1384A; 1391; 1431B; 1485A; 1487A; 1635; 1640; 1646A; 1694; 1711; 1742; 1743; 1747; 1756; 1763; 1765; 1795; 1797; 1832; 1852; 1867 y 1886.
En tanto que en el nivel C1 o preferencial los colegios anulados son 1216A; 1216B; 1218A; 1220A; 1221A; 1224; 1226; 1227; 1227A; 1227B; 1228; 1228A; 1228B; 1229 y 1229A.
De igual manera el 1230; 1230A; 1231A; 1232; 1233; 1233A; 1234; 1235A; 1238A; 1240; 1241; 1243C; 1244C, 1246A; 1248; 1249; 1250B; 1251; 1253; 1253A; 1254; 1254B; 1255B, 1256C; 1256E; 1257A; 1258A; 1258B; 1258C; 1258D; 1258E; 1258F; 1259; 1260A; 1262A; 1267; 1271; 1271B, 1272A; 1272C; 1274A; 1275; 1275C; 1279; 1282A; 1284A; 1284C y 1306.
Además los colegios 1306A; 1307A; 1309; 1309A; 1309C; 1310; 1311; 1311B; 1314; 1314D; 1329; 1333; 1345; 1345A; 1356A; 1357; 1357B; 1362A; 1364A; 1370A; 1375; 1377B; 1380; 1380A; 1380B; 1384A; 1391; 1391A; 1403A; 1418; 1418B; 1431A; 1431B; 1484; 1485A; 1486; 1486A; 1487A; 1488; 1630; 1635; 1640; 1642; 1643; 1646; 1646A; 1680; 1686; 1688; 1691; 1692; 1711; 1736; 1737; 1783; 1745; 1747; 1751; 1754; 1756; 1758; 1760; 1765; 1772; 1773; 1774; 1776; 1778; 1779; 1788; 1789; 1790; 1793; 1795; 1796; 1798; 1799 y 1800.
Los demás colegios son 1802; 1807; 1809; 1810; 1811; 1814; 1820; 1821; 1824; 1826; 1827; 1832; 1834; 1835; 1839; 1841; 1845; 1850; 1852; 1858; 1861; 1867; 1869; 1881; 1884; 1885; 1886 y 1893.
En tal virtud, la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste ordena a la secretaría de la Junta Electoral colocar en tablilla la publicación y notificarla a los partidos políticos o agrupaciones políticas.