PEPCA: Implicados caso Tucano “presentan peligro de fuga”; conocerán coerción el lunes

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PEPCASANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- El Ministerio Público solicitó al juez Alejandro Vargas, coordinador de los Juzgados de la Instrucción, declarar complejo el caso de los  aviones Súper Tucano, por entender que existe pluralidad de elementos probatorios, ya que los hechos investigados implican el soborno y la realización de diversas maniobras para obtener dinero del Estado, los cuales “fueron realizadas por una estructura de poder organizada y bajo múltiples modalidades.

“El manejo fraudulento y los sobornos se realizaron supuestamente con el concurso de múltiples funcionarios y empresas,  con la ayuda de un gran número de particulares de diferentes países y  hasta ahora tenemos cuatro dominicanos y diez extranjeros, pero la investigación vislumbra que serán más imputados”, afirmó Laura Guerrero Pelletier, directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa. (PEPCA).

Guerrero Pelletier, advirtió al juez de la instrucción, “no imponer  caprichosamente cualquier medida de coerción benigna ante un crimen o delito ostensiblemente grave y razonablemente, ya que  imputar a una persona investigada, sería desconocer  la obligación que siempre tiene el referido magistrado de tomar en consideración la debida protección y defensa de la población a la cual debe servir todo funcionario del orden judicial”.

Conocerán el lunes medidas de coerción

Este viernes la jueza suplente de la oficina de Atención Permanente, Sorange Vásquez aplazó para el lunes a las 5:30 de la tarde el conocimiento de la medida de coerción a los implicados en el caso de soborno de los Super Tucano.

Explícitamente el Ministerio Publico dijo  “en el presente caso, no sólo se dan las circunstancias previstas en la norma procesal citada, sino que por la gravedad de los hechos atribuidos a los señores pedro Rafael Antonio, Carlos Ramón Piccini Núñez, Daniel Aquino Hernández y Daniel Aquino Méndez, por las condiciones personales de estos, por la facilidad de trasladarse o desplazarse fuera del país, por la posición que han ocupado en las instituciones públicas donde acontecieron los hechos, son supuestos que hacen presumir que le servirán como herramientas útiles para mantenerse ocultos:

Por tanto, pueden evadirse de la persecución penal, por consiguiente no someterse al procedimiento que ha se ha iniciado en su contra.

En su solicitud de medida de coerción y de Aplicación de procedimientos especial para asuntos complejos, el Ministerio Público  dice al magistrado José Alejandro Vargas Guerrero, Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional que tiene “más de un centenar de pruebas testimoniales y miles de pruebas documentales muy técnicas y especializadas que requieren de tiempo para ser procesadas.

Criminalidad organizada

La doctora Laura Guerrero Pelieter dijo en el escrito del Ministerio Público, al juez Vargas que en el caso de la especie, “estamos de cara a acciones ilícitas graves y complejas, pues investigamos hechos de corrupción, reconocidos a nivel nacional e internacional.

Por demás, los hechos ilícitos “fueron ejecutados en el seno de una entidad pública, por sus principales funcionarios  y administradores quienes, crearon una estructura interna y externa para delinquir, regular y efectiva, que abarco un intervalo de tiempo amplio lo que hace que la investigación se torne compleja y dificultosa en grado sumo, pues los posibles imputados tenían pleno dominio del escenario criminal”.

Los principales implicados tenían posiciones claves lo que le permitió actuar con todos los mecanismos de poder para intentar ocultar sus acciones dolosas. “Como podrá valorar el Juez de la Instrucción estamos en presencia de un caso de delincuencia organizada que permite aplicar el artículo 369 del Código Procesal Penal y la procedencia de la aplicación del procedimiento para asuntos complejos.

La directora del Pepca solicitóó medida de coerción, consistente en prisión preventiva, aunque no establece por cuanto  tiempo, para Pedro Rafael Peña Antonio, Carlos Ramón Piccini Nuñez, Daniel Aquino Hernández, Daniel Aquino Méndez, como mayor general piloto y jefe de Estado  Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana, y luego como teniente general piloto y Secretario de Estado de la Secretaria de las Fuerzas Armadas, y de Carlos Ramòn Piccini Núñez como coronel de la Fuerza Aérea Dominicana, director de proyectos Especiales de la Fuerza Aérea Dominicana, su subsumen y adecuan al artículo 146 de la Constitución y a los artículos 166,167,175,177,178,179,265 y 266 del Código Penal Dominicano, Ley 72-02 sobre Lavado de Activo, Ley 8279, sobre Declaración Jurada de Patrimonio que describen la conducta típica de delito de prevaricación, soborno, asociación de malhechores, lavado de activos, soborno transnacional y enriquecimiento ilícito.

Las acciones de los imputados Daniel Aquino Hernández y Daniel Aquino Méndez se adecuan a los artículos 265,266, articulo 3,4 y 18 de la ley72-02 y 448-06 sobre soborno.

 ELEMENTOS DE PRUEBA:

De acuerdo al contrato de compra de aeronave de fecha  6 de agosto del 2007, suscrito por Embraer, debidamente representada por Luis Carlos Aguiar y Antonio Luis Pizarro Manso y la Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y Fuerza Aérea Dominicana,FAD, representada por los señores Ramón Antonio Aquino García y Pedro Peña Antonio, para la compra de 8 Súper Tucanes, por un monto de 73 millones,737 mil 984.00 consignado en el contrato inicial ; más la suma de 18 millones 262 mil 16 dólares ,correspondientes al paquete logístico, equipos adicionales y servicios, para un total de US$92 millones dólares.

Carta de fecha 11 de marzo del 2010 dirigida al Ministro de las Fuerzas Armadas, Pedro Ramón Peña Antonio, del licenciado Vicente Bengoa Albizu, Ministro de Hacienda, sobre corrección de autorizaciones de desembolso de US$93 millones 697 mil 887 con 60.00.

Además denuncias y medida cautelar sobre conductas penalmente relevantes, acontecidas en la empresa Embrear, de Brasil entre otros documentos que según el Pepca son para probar la legalidad de la cooperación otorgada por Brasil y la ocurrencia de los hechos imputados que evidencia la ocurrencia del soborno transnacional y demás ilícitos.