ADOCCO PIDE A INDUSTRIA Y COMERCIO ANULAR RESOLUCIÓN BENEFICIA A IMPORTADORES DE GLP EN PERJUICIO DEL ESTADO

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SOLICITA A ADUANA E IMPUESTOS INTERNOS RELACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS A IMPORTADORES POR EVASIÓN

FUE EMITIDA POR EX MINISTRO JOSÉ DEL CASTILLO AUMENTANDO VALOR DEL FLETE DE US$135.50 A UD$225.50 A FAVOR DE IMPORTADORES

MIENTRAS IMPORTADORES PERCIBEN POR ESA DISPOSICIÓN ALREDEDOR DE MIL MILLONES MENSUALES CONSUMIDORES PAGAN RD$15.00 MÁS POR GALÓN

SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, solicitó este martes al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes la revisión de inmediato y anular la resolución No. 365 Bis, emitida por el ministerio en la gestión de José Del Castillo Saviñon, que solo beneficia a los dos únicos importadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y en perjuicio del Estado dominicano y de la población dominicana que demanda del consumo de combustibles gaseosos.

En la instancia depositada ante el ministerio la organización de la sociedad civil, señala que en fecha 30 de diciembre de dos mil quince (2015), el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO y MIPYMES (MICM) emitió la Resolución No. 365 BIS, acogiendo en su totalidad la solicitud formulada en fecha 20 de noviembre de dos mil quince (2015) la empresa Coastal Petroleum Dominicana, S. A., para que se produjera el aumento de flete y cargo de margen por terminal de importación dentro de la formula de PPI, a los fines de expandir la capacidad de almacenamiento de dicha terminal de importación y la construcción de un muelle adicional para cargas de buques refrigerados del producto propano.

ADOCCO, destaca en su instancia de nulidad que la decisión fue tomada por el ex ministro de Industria José Del Castillo Saviñon, que a toda luz procuraba beneficiar a uno de los importadores de GLP, en razón de que de los dos importadores la semi estatal Refinería Dominicana de Petróleo, es la que menos importaciones de combustibles gaseosos realiza cada años, llevándose la mejor tajada la empresa de capital netamente privado Coastal Petroleum Dominicana, S. A., al disponer aumentar, el valor cargado al componente del flete dentro de la fórmula de Precio de Paridad de Importación (PPI), del Gas Licuado de Petróleo (GLP), establecido en US$205.50 por Tonelada Métrica, por la Resolución 7, de fecha siete (7) de enero de dos mil trece (2013), que había modificado la Resolución No. 309 Bis, de fecha nueve (9) de septiembre de dos mil once (2011) que fijo el valor cargado en US$135.50, para que en lo sucesivo rija el valor de US$225.50 por Tonelada Métrica, como actualmente está.

El presidente de la entidad que lucha contra la corrupción, Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, dijo que la atacada resolución también dispuso en su artículo Segundo: Aumentar, el valor cargado al componente del cargo manejo de terminal de importación dentro de la formula de Precio de Paridad de Importación (PPI), del Gas Licuado de Petróleo (GLP), establecido en US$47.50 por Tonelada métrica, por la resolución No. 68, de fecha cuatro (4) de abril de dos mil doce (2012), para que en lo sucesivo rija el valor de US$50.00 por Tonelada Métrica.

Estamos en presencia de una franca violación de la Ley 112 de Hidrocarburos y los diferentes reglamentos que fijan los parámetros sobre los cuales se deben establecer los valores de flete y operación de las terminales, como se desprende del Principio de Paridad de Importación, bajo el cual los precios de venta para las terminales de combustibles se establecen en función de lo que le hubiese costado al Estado Dominicano si los productos vendidos cada semana hubiesen sido importados en su totalidad, bajo la fórmula de paridad de importación, la cual incorpora adicionalmente las regulaciones técnicas locales, así como parámetros de tamaño de las parcelas de los productos y otros elementos de costos.

“Es un instrumento analítico utilizado con el propósito de medir el costo total de importación de un producto colocado en las facilidades físicas de una empresa nacional, que es capaz de producir el producto importado internamente. Este principio debe incorporar la premisa de que el país obtiene un ahorro de divisas, al generar valor agregado nacional en la producción interna de derivados de petróleo”. Señalo el vocero de ADOCCO.

“La norma es clara al establecer el Precio de Paridad de Importación (PPI), como el costo de referencia de las importaciones de productos derivados del petróleo adquiridos por las terminales que se determina en base a la formula de precios de paridad de importación, según los parámetros establecidos y aceptados explícitamente por el Estado Dominicano”.

No nos queda la menor duda que con la modificación de la Resolución 309-Bis, de fecha nueve (9) de septiembre de dos mil once (2011) del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) mediante la Resolución No. 7 de fecha siete (7) de enero del año dos mil trece (2013) se procedió a legislar en beneficio de dos empresas especificas una semi estatal la Refinería Dominicana de Petróleo y la privada Coastal Dominicana, teniendo esta ultima mayor beneficio por el incremento en el costo de flete y por la volumetría de las importaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que la misma importa y que al mismo tiempo distribuye, elevando el valor cargado al componente del flete dentro de la formula de Precio de Paridad de Importación (PPI).

Por tales razones le hemos solicitado al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), la nulidad de la Resolución No. 365 y ordenar de inmediato a que la fijación del valor del flete sobre se realice sobre la base dispuesta por la norma proveniente del promedio simple de las cotizaciones de todas las terminales obtenidas para el total de los embarques anuales de cada una de las terminales en base a cargamentos estándar entre 3,000 a 6,000 toneladas métricas, con una frecuencia de 36 a 52 embarques anuales por un periodo de 12 meses para el valor de las compras proyectadas por cada terminal para el año y de esta forma detener el perjuicio que dicha resolución le ha provocado, además de sinterizar el precio del GLP, en beneficio de los consumidores del combustible.

ADOCCO, informó que formuló varias solicitudes de información a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos, DGII, sobre las multas impuestas a los importadores de combustibles líquidos y gaseosos, por intentos de evadir impuestos, ante la falta de transparencia con la que se maneja el sector, que produce miles de millones de pesos, perjudicando los intereses del Estado y de la población consumidora que se ve obligada a pagar más de RD$15.00 pesos por galos del Gas Licuado de Petróleo, GLP, mientras los importadores que además son distribuidores se alzan con más de mil millones de pesos cada mes.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN