El abogado José Ricardo Taveras opinó hoy que la Junta Central Electoral (JCE) y/o el registro civil carece de calidad legal para asignar apellidos a los niños abandonados, toda vez que viola el artículo 28 de la Ley 659 de 1944, que establece que: “Los Oficiales del Estado Civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquiera otra indicación, sino aquello que está determinado en esta ley para cada clase de acta…” Esto indica, que a pesar de la facultad reglamentaria de que goza, a la JCE le está vedado legalmente ser proveedora de apellidos virtuales, toda vez que los artículos 24 y 46 de la ley no incluyen entre sus indicaciones para actas de nacimiento la inclusión de otro tipo de apellidos que no sean los de los padres, razón por la que, la única obligación legal del Estado es de dotarlo de un nombre, conforme manda el artículo 47, dado que ninguno de los instrumentos internacionales en que se sustenta la resolución 03-2017, nos obliga a dotarlo de apellido.
La única mención de la ley respecto a estos menores, es la prescrita por el artículo 47 que obliga la entrega de éstos y sus pertenencias a los oficiales del estado civil, por lo que, la aplicación combinada de dicho texto con el artículo 38 y sus acápites “c)” y “d)”, sólo faculta al registro civil a realizar el correspondiente registro de la declaración del que lo encontrare y anotar en los folios en blanco todas las circunstancias del hallazgo, “…expresándose en ella la edad aparente del niño, su sexo, los nombres que se le den, las personas, institución o autoridad a que se ha entregado.” (Art. 47).
El ex diputado y secretario general de la FNP, adujo que si bien el registro civil es una dependencia de la JCE, el artículo 6 de la ley que lo regula, sólo lo faculta a ser un simple receptor e instrumentador de los actos del estado civil, con poderes para custodiar y preservar dichos registros y emitir copias de los mismos conforme a la ley. En esa materia, más allá de recibir la declaración, al concordar sus facultades con los artículos 326 del Código Civil y 211, acápite “ñ)” del código del menor, ordenan, respectivamente que para conocer las reclamaciones del estado personal “los tribunales civiles son los únicos competentes” y que el estado de abandono solo debe ser declarado mediante sentencia de la sala de lo civil del tribunal de niños, niñas y adolescentes, por lo que el registro civil no puede erigirse en juez y parte, recibiendo la declaración de las circunstancias del abandono y asumiendo la solución de una cuestión de estado civil al dotarlo de apellido, así sea virtual o transitorio, sin que intervenga el proceso instaurado para intentar dotarlo de su verdadera identidad.
Explicó que en el actual sistema, no hay una disposición expresa de la ley que resuelva el modo en que los niños abandonados serán dotados de un apellido, salvo el hecho de que asumirán el apellido de aquel que los adopte o los autorice a usar sus apellidos, por lo que resulta ser muy claro, que de hacerse, no podría venir jamás de una disposición administrativa, pero tampoco judicial, mientras no hubiere una ley que así lo disponga.
“La medida es discriminatoria, por implicar un número reducido de apellidos, cuando, si van a ser, debieran ser todos. Además, es imprudente, dado que la abrumadora mayoría de niños abandonados especialmente en los hospitales, son haitianos, por lo que implicará un efecto llamada al incremento del paritorio que denunciara el propio presidente de la JCE, pues ahora las madres extranjeras seguirán abandonando sus hijos, que ahora, no solo gravitarán sobre el contribuyente dominicano, sino que se les garantizará apellido y nacionalidad sin mayores trámites, con lo que el libro registro de “apátridas” se logrará de hecho, por vía administrativa, en tales casos.”
Taveras Blanco, también ex director general de migración, lamentó que la JCE, de la mejor buena fe probablemente, se sume a la actitud de otros actores del sector público, de contrariar la soberanía de la ley para procurar lo que en el fondo todos sabemos: Que el país se haga cargo del colapso del Estado haitiano, que nunca ha sido capaz de proveer los paritorios y el registro civil para sus nacionales, porque aunque se oculte, la abrumadora mayoría de los menores abandonados son haitianos.
“Estas prácticas son las que convierten al pueblo dominicano en el verdadero abandonado, al que sus propias autoridades le niegan la protección de sus leyes. La medida adoptada por la JCE grafica la absoluta incomprensión de los representantes de la cosa pública sobre la geopolítica de la isla y las repercusiones que tiene el universo de dramas que representa el caos institucional de Haití, como la principal amenaza para la identidad y el progreso del pueblo dominicano.”
Concluyó que, si bien concuerda en que se debata y decida un estatuto legal que regule el drama de los menores abandonados, el mismo no debe soslayar esa realidad, dicha medida, como muchas otras, no serán factibles para la solución de un problema interno, porque desgraciadamente la debilidad de las instituciones y actores llamados velar por nuestros intereses, no permiten un abordaje consciente, responsable y respetuoso de la ley. “El tema nos lleva, una y otra vez, a la realidad de la ausencia del Estado en la seguridad de nuestra frontera terrestre y de una política de Estado que defina las líneas maestras para amortiguar el impacto de nuestra vecindad con el colapso.”
DE LA OFICINA DE JOSE RICARDO TAVERAS BLANCO.
Abogado – Secretario General de la FNP.