Cúpulas de partidos no podrán ya decidir método para seleccionar sus candidatos

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Miembros del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
Miembros del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana anuló una  disposición de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que otorgaba poder a los organismos de dirección de estas entidades para decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar en el proceso de selección de sus candidatos a cargos electivos.

El TC declaró inconstitucional y pronunció la nulidad de un texto contenido en el párrafo III, del artículo 45 de la Ley  33-18, que señala que el  Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de éstos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar en dicha selección.

En este sentido, acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, dice el periódico Listín Diario en su edición digital.

Estos últimos impugnaron, por considerarlo inconstitucionalidad,  el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de fecha 13 de agosto de 2018. Adujeron que esta disposición cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, pues si se les otorga exclusividad a los comités central, comisión política, comité ejecutivo o su equivalente, se estaría impidiendo la participación de las decisiones importantes en la membresía de los partidos y agrupaciones políticas, en temas tales como la modificación de sus estatutos.

El pasado 6 de abril, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen la imagen de los candidatos.

La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.