SANTO DOMINGO, RD.- El patrimonio sin justificar, aun estando a nombre de terceros, y que esté vinculado a un hecho ilícito, será objeto de la “Ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos”, aprobada este miércoles en segunda lectura en el Senado.
Así lo expuso el senador Adriano Sánchez Roa, autor del texto, junto a Charlie Mariotti, Julio César Valentín y Luis René Canaán, mediante un comunicado donde señala que “la recuperación de bienes ilícitos constituye un mecanismo de generación de ingresos para financiar la prevención y lucha contra la delincuencia”.
“Este proyecto de extinción de dominio establece un equilibrio entre la eficiencia en la persecución de bienes ilícitos, suprimiendo los derechos de propiedad basados en ilícitos, y la salvaguarda de los derechos y garantías que el Estado debe asegurar a todos sus ciudadanos”, dijo Sánchez Roa.
El senador por Elías Piña agregó que se crearán tribunales de extinción de dominio, a fin de que el Estado pueda recuperar las propiedades originadas o vinculadas a la violación de las leyes penales; también las utilizadas o que guarden algún vínculo con actividades delictivas.
El proyecto de ley, que consta de 105 artículos, obliga a dar informaciones bancarias al juez, se abre a la cooperación internacional y homologa sentencias extranjeras, siempre que no entren en contradicción con la Constitución y las leyes dominicanas.
La Extinción de Dominio se aplicará a bienes transformados o convertidos en otros bienes; igual que los ilícitos mezclados con aquellos adquiridos lícitamente, según el proyecto.
La norma también establece que los funcionarios o servidores públicos que incumplan la obligación de denunciar, establecida por el artículo 19, serán castigados con penas de entre dos y tres años de prisión y multa de siete a nueve salarios del funcionario o servidor público que resultase culpable.
La pieza legislativa explica en el artículo primero que “la presente ley tiene por objeto reglamentar el procedimiento para los juicios de extinción de dominio, previstos en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana, mediante el cual se pronuncia el decomiso civil de bienes ilícitos y de procedencia ilícita”.