SANTO DOMINGO, RD.- El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró hoy que es improbable que el Tribunal Constitucional (TC) favorezca al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con una acción dirigida a impedir que el expresidente Leonel Fernández pueda ser candidato presidencial por otra organización.
El jurista no cree probable que dicho tribunal se aparte del precedente que establece que son inconstitucionales las leyes que imponen requisitos adicionales a lo que establece la Constitución para ejercer el derecho fundamental a ser elegible.
El PLD solicitó al TC que declare conforme con la Constitución, que se mantenga la vigencia de los artículos 49 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos y 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que prohíben el transfuguismo y la doble participación en procesos de elección.
En tal sentido, Rodríguez dijo que esa ha sido una jurisprudencia sostenida de manera constante por el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Superior Electoral (TSE).
Sostuvo que esa es una jurisprudencia tan asentada que incluso dentro de los abogados accionantes, el propio Eduardo Jorge Prats ha escrito en su libro de Derecho constitucional que la Constitución no tolera “condiciones adicionales” impuestas por leyes para el ejercicio del derecho a ser elegible y acceder a puestos públicos.
El catedrático recordó que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 2002, la cual declaró en el 2002 la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Resolución No. 5-2001 de la JCE, relativa a las circunscripciones electorales.
Según Rodríguez, la misma misma establecía “la Junta Central Electoral se ha excedido en sus poderes en razón de haber consignado exigencias no previstas en la ley sustantiva para que una persona pueda optar como candidato en las elecciones generales del 2002”.
Señaló que dicha resolución pretendía fijar la obligatoriedad del domicilio como un requisito “sine qua non” para ser elegido diputado por una circunscripción, cuando la Constitución lo que requería era haber residido cinco años consecutivos en la circunscripción territorial de la elección.
Expuso que esa decisión de la SCJ está blindada como precedente invariable, por haber sido rendida por la SCJ como corte constitucional previo a quedar creado el TC en el 2010.
Rodríguez también se refirió a un dictamen del Tribunal Superior Electoral (TSE) en el 2012, que estableció un precedente similar en su sentencia TSE/019/2012 del 18 de abril del 2012.
Explicó que se trató de una excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136-11, sobre elección de diputados representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior, porque violaba los artículos 6 (supremacía constitucional) y 21-22 (derechos de ciudadanía) de la Constitución.
Manifestó que el texto impugnado exigía la obligatoriedad de estar inscrito en el registro de electores residentes en el exterior para optar por una candidatura a diputado de ultramar.
Expresó que el TSE entendió que “los derechos electorales encierran la capacidad objetiva de todos los ciudadanos para elegir y ser elegibles, sin otras limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y la Ley Electoral, cuando la Carta Magna, de manera expresa, deja a ésta la reglamentación de algunos derechos”.
Carta
Señaló que por otro lado, en la Constitución se puede encontrar derechos de configuración legal en las libertades de asociación (su artículo 47), de reunión (artículo 48) y de expresión e información (artículo 49. Agregó que todas ellas con reserva de ley expresa para su desarrollo.