De Milagros a Ventura Camejo: Margarita no debe tomar licencia por ser vicepresidenta, sino por ser candidata

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SANTO DOMINGO, RD.- “No es por el ejercicio de sus funciones en el Gobierno que la doctora Margarita Cedeño de Fernández debe tomar licencia, es por su condición de candidata a la vicepresidencia de la República, tal como lo proponen varias leyes para cuidar el patrimonio público y democratizar el debate electoral en la República Dominicana”, aclaró la doctora Milagros Ortiz Bosch.

Al mismo tiempo, la ex vicepresidenta de la República advirtió al ministro de Administración Pública que las normas que rigen esa cartera no están por encima de las leyes de Partidos y del Régimen Electoral, que son posteriores a la ley 41-08 de la función pública y que por lo tanto se sobreponen a cualquier otra disposición que le sea contraria.

“Tenemos la obligación de recordarle al amigo Ramón Ventura Camejo el principio jurídico que establece que en los conflictos contradictorios entre leyes, siempre prevalecerá la de más reciente aprobación”, expresó la ex senadora y alta dirigente del Partido Revolucionario Moderno.

Y agregó que en su interés de justificar la rebeldía de la señora vicepresidenta, el ministro de administración pública   utiliza convenientemente solo una parte del artículo 139 de la Ley del Régimen Electoral, ignorando la parte que sustenta sus observaciones sobre las violaciones en que incurre la doctora Cedeño de Fernández.

En ese sentido citó el párrafo 2 del artículo 139 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que se refiere a la excepción a la obligatoriedad de la licencia y  a seguidas establece las prohibiciones  obligatorias para los exceptuados:
“Pero no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante medio de comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos. Estos funcionarios no podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones de carácter proselitista”.

Cita manifiesto violatorio de Margarita Cedeño
Ortiz Bosch destacó que el lunes 11 de mayo la doctora Cedeño de Fernández proclamó en un prestigioso medio de comunicación del país: “Ganaremos porque somos el equipo más experimentado”.

Sostuvo que independientemente de otras prácticas que caracterizan el uso del poder e la República Dominicana, el citado pronunciamiento viola el mandato del párrafo 2 del artículo 139 de la ley del Régimen Electoral al cuando dispone que: “Estos funcionarios no podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones de carácter proselitista”.

No vamos a referirnos a las múltiples experiencias partidarias,  será en otra oportunidad, pero si eso no es campaña política, si no es violación a la parte segunda del párrafo que el ministro no leyó, entonces comienzo a entender algunas de las demandas que viene exigiendo la ciudadanía y su desvinculación con el PLD”, expresó la doctora Ortiz Bosch.

Resalta incompatibilidades
Reafirmó que la Ley 41-08 de la Función Pública es muy clara en su artículo 80, numeral 13,  al prohibir a los funcionarios públicos “servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución”.

Manifestó que esas actividades constituyen la agenda esencial de un candidato en campaña, y por lo tanto incompatible con el mandato de la ley de la Función Pública, de la ley Partidos y de la ley orgánica del Régimen Electoral.

Citó también el artículo 25 de la Ley número 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que “prohíbe a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido, agrupación o movimiento político o de cualquier candidato el uso en cualquier forma y de cualquier título, de bienes o fondos provenientes de las entidades públicas”.

Y sostuvo que si ese mandato no es lo suficientemente claro,  “no menos concluyente es el mandato de la Ley Orgánica del Régimen Electoral número 15-19,  en su artículo 196 que establece que “Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato”.