El valor jurídico del voto de la diáspora

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Por Pedro Corporán Cabrera

El neo constitucionalismo, con señorío sin precedente en esta era, está conminando a la sociedad jurídica mundial, a convertir en código supremo inexpugnable la carta sustantiva de las naciones y los tratados de derechos humanos que en estas latitudes sería la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 y toda la jurisprudencia que ha prohijado a lo largo de más de 50 años.

Esta corriente jurídica está elevando hasta el cielo la famosa pirámide kelseniana que ubica en su triángulo cimero únicamente la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos que califica como las normas fundamentales y privilegia aplicar el derecho con apego irrestricto al principio de la jerarquización de la norma.

Lógicamente el cuerpo jurídico normativo es un todo integral pero ninguna norma de segundo, tercer o cuarto nivel como las leyes, los decretos, las resoluciones y las normas de interés de parte, puede desarmonizar o tener primacía sobre las que están en el vértice de la pirámide que concibió el jurista y filósofo austríaco de origen judío, Hans Kelsen, considerado el más influyente del siglo XX. La lógica jurídica corona de racionalidad tal clasificación si pensamos que las primeras nacen de un poder constituyente mientras el resto nace de poderes constituidos.

Descendiendo al orden jurídico nacional, cuando la Carta Magna de la nación constitucionaliza y legaliza el Voto del dominicano en el Exterior,  por efecto de la doble nacionalidad reconocida en el artículo 20 de la Constitución y la ley 275-97, sustituida por la actual ley 15/19 de Asuntos Electorales, etapa que inició con la reforma realizada por inflexión de la crisis política del año 1994, convirtió el derecho fundamental a elegir y ser elegido de los nacionales allende los mares, en parte intrínseca indivisible del Principio de la Soberanía Popular, sustancia prístina del poder constituyente y como tal de la fuente primigenia de donde dimanan los poderes del estado y su legitimidad.

Por efecto de ese principio de excepcionalidad jurídica, toda vez que extiende el ejercicio del sufragio extraterritorialmente, este derecho queda bajo el mecenazgo jurídico del artículo 2 de la Constitución de la República que está erigido además como rey de los principios universales de los derechos políticos fundamentales, sobre los cuales está inspirado el estado social, democrático y de derecho cuando dice textualmente: “…La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”. Este sería el más importante principio-norma estuprado si no se expresa el voto de la diáspora dominicana.

El concepto pueblo, con el gentilicio de dominicano, a partir de ese momento, en su acepción jurídica, pasó a ser en la relación sociedad-territorio, de tesitura dual, intrínseco y extrínseco y unidad jurídica indivisible, extendiendo el principio de soberanía popular a todos los que gozan de la ciudadanía dominicana fuera del lar nacional, reconociéndoles el derecho a elegir y ser elegidos consignado en el artículo constitucional 81.3 que garantiza la representación congresual con la elección de 7 diputados de ultramar y observando como única limitación, lo establecido por la propia ley suprema en el artículo 20, párrafo único, sobre las condiciones para ser candidato a la presidencia o la vicepresidencia de la república.

Hemos de reconocer que siendo la pandemia del covid-19 un atentado a la vida humana y evocando como principio cimero la protección de la misma como misión esencial del orden jurídico de las sociedades, la Junta Central Electoral, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 22 de la constitución, puede recurrir a medios no tradicionales para garantizar el voto en el exterior. Claro que el consenso democrático con los partidos políticos, rodea el proceso de mayor credibilidad.

 

Pincelado este cuadro de realismo jurídico, el voto moral de la filantrópica diáspora dominicana es asunto de legitimidad de las elecciones presidenciales y congresuales programadas para el venidero 5 de julio, 2020, una gema sagrada del derecho constitucional dominicano que la Junta Central Electoral está obligada a preservar y respetar con virtuosa rectitud de Diosa Temis.