Presidente Luis Abinader puede fijar montos a partidos sin necesidad de modificar ninguna legislación

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Luis Abinader

SANTO DOMINGO, RD.- El presidente Luis Abinader puede de manera directa establecer en el proyecto de presupuesto que reposa en el Congreso Nacional el monto de dinero para los partidos políticos, sin necesidad de modificar ninguna legislación, ya que no existen leyes que especifiquen el porcentaje para esos fines.

El mandatario había sugerido el pasado viernes reducir en 50% el monto que asignaba la ley 275-97 para los partidos políticos en años no electorales pero como tal legislación fue derogada por la ley 15-19 del 18 de febrero de 2019, el jefe del Estado puede hacerlo colocando una adenda al Proyecto de Presupuesto General del Estado 2021 que está en la Cámara de Diputados.

La derogada ley 275-97, que como tal ya no existe, era la que establecía el porcentaje de dinero del presupuesto que se destinaba para la repartición de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Dicha ley fue sustituida por la 33-18, en la que al parecer se les olvidó a los legisladores traspasar de la derogada legislación 275-97 el artículo 49, que es el que se refiere al porcentaje del presupuesto que se debe consignar para las agrupaciones, movimientos y partidos políticos.

Vacío

Sobre el particular, el vicepresidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ingeniero Héctor Guzmán, declaró que en esa parte, ciertamente hay un vacío en la nueva legislación 33-18, por lo que entiende que debe ser estudiado durante una discusión en el Congreso.

Al entender de Guzmán, “ese es un tema que debe ser sometido a la discusión y consenso tanto legal como político en el órgano que corresponde”. Precisó que cuando se discutió la ley 33-18 se hizo tomando como referencia la legislación 275-97 (derogada), el proyecto de ley que introdujo la Junta Central Electoral (JCE) y las observaciones de los partidos y que al concluir un informe de la comisión bicameral se iban a tomar en cuenta todos los puntos de coincidencias y dónde se iban a hacer los cambios.

“Ese punto donde se establece como se debe hacer el financiamiento a los partidos está (estaba) en la ley 275-97, en su artículo 49 y se había acordado dejarlo así; lo que sucede que con ese artículo, al igual que otros que tienen que ver con la proclama de la campaña electoral, se produjeron vacíos electorales, porque eran de consenso, pero no se incluyeron en proceso definitivo de ley electoral que se aprobó”, declaró Guzmán.

Por tal razón, Guzmán entiende que la propuesta del presidente Abinader, de que se reduzca el 50 % en la asignación económica a los partidos, deberá ser tratada por la comisión bicameral que estudia el proyecto de presupuesto 2021 ya que el mismo contempla una partida de 1,260,400,000 millones de pesos.

Dijo que la intención o aspiración del Presidente, que sirve como base y motivación de su propuesta, deberá ser parte de la referida discusión del presupuesto por la sencilla razón de que en éste, contemplado para la JCE por 4,511,291,957 millones de pesos, se contempla esa partida de 1,260,400,000 para los partidos políticos.

Recordó que la derogada ley de partidos políticos en su artículo 57 establece que los ingresos de las organizaciones políticas se limitan al financiamiento público y a otros previstos por la ley, y en su artículo 59 establece cómo se distribuirán.

“Luis Abinader dijo que estamos discutiendo un nuevo presupuesto para 2021. Es el tiempo de la buena política, la que cuide a su gente, pero también una ejemplarizante y con contenido ético”, razonó el vicepresidente del PRD.

Manifestó que los fondos se destinan a las organizaciones políticas en virtud del artículo 49 de la derogada ley 275 del 21 de diciembre de 1997, que establece: «Se consignará en el Presupuesto General de la Nación y Ley de Gastos Públicos un fondo equivalente al medio por ciento (1/2 %) de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento (1/4 %) en los años que no haya elecciones generales».

“En este texto todos estuvieron de acuerdo pero no lo pusieron en la ley nueva a la hora de aprobar por la prisa”, concluyó el vicepresidente del PRD.

PRSC

Sobre los aportes que el Gobierno otorga a los partidos también opinó el delegado político del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Tácito Perdomo, quien recordó que eso se hace por una iniciativa del líder del Partido Revolucionario Moderno, doctor José Francisco Peña Gómez, con el fin de evitar que el narcotráfico penetre a los partidos y que haya un partido único.

Explicó que la argumentación de Peña Gómez sobre el riesgo de que haya un solo partido, se debía a que sólo la organización política que estuviera en el poder tendría recursos para financiarse.

No obstante, consideró que como ya esos riesgos desaparecieron, el presidente de la República bien podría someter la erradicación total de los fondos a entregar a los partidos, tras recordar que la cantidad de dinero que los partidos tienen asignados es muy pequeña en comparación con los recursos que el país necesita.

Fuerza del Pueblo

De igual modo piensa el miembro de la dirección del partido de La Fuerza del Pueblo, Franklin Almeyda Rancier, quien dijo que la propuesta del mandatario es delicada porque los partidos políticos no pueden ser financiados por el narcotráfico ni por el empresariado, sino por el pueblo dominicano.

Almeyda Rancier habló sobre el tema de manera personal durante una rueda de prensa en la sede del partido Fuerza del Pueblo, mientras que Perdomo lo hizo mediante un video en redes sociales.

La derogada ley 275-97

La Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, del 18 de febrero de 2019, en su artículo 291 deja sin efecto el contenido de esa legislación. “Artículo 291: Derogación de la ley 275-97. Estas disposiciones derogan y sustituyen la ley 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones o cualquier otra que le sea contraria”.

La prisa

La prisa de los partidos políticos en la aprobación de la Ley 33-18 no permitió que se incluyera en ella el artículo 49 de la derogada Ley 275-97, razón por lo que hoy en día no existe una legislación que obligue al Estado a asignar un porcentaje determinado del Presupuesto de la Nación para las agrupaciones, movimientos y partidos políticos.