Empresarios no saciados con la entrega de las EGEs con la capitalización, desacreditaron la central, para que se la entreguen
Hace un llamado al Senado de la República, que asume su rol fiscalizador y rechace aprobación hecha en la Cámara de Diputados
Falta de auditoría de costo construcción y desconocimiento de su valor real fue un plan para entregar la termoeléctrica
Santo Domingo, D. N.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, calificó el fideicomiso que entrega al sector privado la operación y manejo financiero de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, como el mayor despojo de los bienes del Estado que a su vez son los bienes del pueblo dominicano, por lo que hizo un llamado a los senadores que ejerzan su función de fiscalización y rechacen el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, proyecto que fue aprobado sin que muchos de los que tuvieron presentes no le dieron lectura.
“Bajo el subterfugio del fideicomiso y Alianza Público-Privada, le ha sido entregada la central Punta Catalina, al sector privado, en un total abandono de la función de fiscalización y representación del Congreso Nacional, corresponderá al Tribunal Constitucional, hacer su tarea”, dijo Julio César De la Rosa Tiburcio, presidente de la organización de la sociedad civil, al tiempo de preguntarse, si la central termoeléctrica se instaló para suplir las deficiencias en el sistema eléctrico nacional, para no seguir dependiendo de los generadores privados, estando la misma en funcionamiento y sirviendo energía permanente, no vemos las razones para cederla, que no sea la de favorecer un sector que desacredito siempre la ejecución de la obra.
La falta de una auditoría de costo de la construcción de la central, que establezca si esta fue o no sobrevaluada, para establecer el valor de mercado, constituye un acto de corrupción, ya que está siendo entregado un bien público, sin saber su valor real, dejado a la apreciación de los que tendrán el manejo total, como se desprende del contrato remitido al Congreso Nacional y aprobado por la Cámara de Diputados, una acción cuyo responsable es el ministro de Energía y Minas y jefe del sector eléctrico, en proceso de liquidación, violando la Constitución y la ley 125-01 entre otras normativas de la administración pública.
El Estado Dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE, mediante el decreto 538-21, que otorga poderes plenos al ministro Antonio Almonte, establece la constitución de un fideicomiso público e irrevocable, de administración, inversión fuente de pago y oferta pública denominado Fideicomiso, CTPC, transfiriendo de inmediato las facilidades y equipos que componen Punta Catalina incluyendo dos unidades de generación eléctrica con una capacidad neta garantizada de 337.39 MW cada una cada una, un muelle carbonero con una capacidad máxima de ochenta mil (80,000) toneladas, sistemas de descarga y almacenamiento de carbón completamente cerrados, depósito de cenizas, almacén central para repuestos, planta de producción de agua, planta de tratamiento de aguas residuales y subestaciones eléctricas de trescientos cuarenta y cinco kilovatios (345 kV) y de ciento treinta y ocho kilovatios (138 kV), a un costo nominal de 2,340,537,571.18 dólares.
Entre otras propiedades, entre la que se encuentran, todos los vehículos “carros, camionetas, camiones, autobuses, grúas, tractores, volquetas, entre otros”, propiedad de la CDEEE y asignados a la Central Termoeléctrica, cuyo valor total de adquisición consolidado asciende a la suma RD$166,416,258.70, los inmuebles de la termoeléctrica, que poseen un valor ascendente a 6,991,924.09 de dólares, “conforme lo establecido en el Contrato de Compraventa de Inmuebles y Cancelación de Enfiteusis por Consolidación de Derechos Reales No. 076/2020 de fecha (9) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020)”, cuatro inmuebles ubicados en Baní, provincia Peravia, con extensión superficial de 1,017,635.66 Mts2.
Cabe señalar que los bienes propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE, están siendo transferidos, sin que se haya derogado el artículo 138 de la Ley 125-01, que la crea, siendo liquidada, por mandato del decreto 342-20 del 16 de agosto del año 2020, constituyendo una violación a la Constitución y la norma.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN