Atención primaria para reducir los copagos

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Lic. Arismendi Díaz Santana

Por Arismendi Díaz Santana

El cobro compulsivo de los copagos ilegales ha elevado al 54.1% del PDSS el costo real para los trabajadores, un 24.1% por encima del 30% que dispone la Ley 87-01. Esta distorsión social que bloquea el acceso, sólo puede corregirse estableciendo el primer nivel de atención y la atención primaria

Muy acertado el editorial del periódico HOY del martes 31 pasado, cuando afirma que los copagos son un cobro complementario que los prestadores del Seguro Familiar de Salud aplican a los afiliados por los servicios médicos; una discrecionalidad que se traduce en negación asistencial a los más necesitados y que es difícil imaginar hasta dónde llega tal licencia.

Como señalamos en el Mensaje 428 del 07 de marzo pasado, el Seguro Familiar de Salud (SFS) arrojó un déficit de 575,200.9 millones de pesos durante el período 2008-2021, equivalente al 34.4% del gasto total del Plan de Servicios de Salud (PDSS), debido a la ausencia de la atención primaria, de un verdadero Plan Básico de Salud (PBS) y a la vigencia de un modelo de atención excluyente, ineficiente y costoso.

El gráfico muestra: 1) que el inicio de la Ley 87-01, redujo el gasto de bolsillo del 62% al 42% del gasto nacional en salud; y 2) que este gasto se mantiene constante desde entonces. ¿Cómo explicar que el gasto de bolsillo duplique el de países con una cobertura de la seguridad social mucho menor que la nuestra? ¿Cómo es posible que países con un crecimiento económico inferior tengan un gasto de bolsillo menor?

Copago 2022.png

Se trata de una injusticia y de una distorsión social incalificable, ya que el objetivo central de la Ley de Seguridad Social es eliminar cualquier obstáculo al libre acceso al cuidado de la salud de todos y todas. Esta situación empobrece a las familias más pobres y vulnerables, incluyendo a la clase media, lo cual explica las crecientes quejas e insatisfacciones de la población.

Dado el aumento sostenido de los copagos compulsivos y discrecionales, cubiertos solo por los afiliados al momento de solicitar los servicios médicos, ahora el aporte total de los trabajadores equivale al 54.1% del costo real del PDSS, un gasto del 24.1% por encima del 30% que dispone la Ley 87-01.

Este cobro compulsivo surte el mismo impacto negativo que un impuesto regresivo. Pero con el agravante de que se impone de manera indiscriminada a los afiliados enfermos, en el momento en que son más vulnerables. Por eso la OMS lo considera como una barrera inaceptable al libre acceso a los servicios esenciales de salud.

Los copagos testimonian el desequilibrio del Seguro Familiar de Salud (SFS) debido a la ausencia de las reformas estructurales que la propia Ley 87-01 establece. El primer nivel y la atención primaria constituyen una condición esencial para garantizar el equilibrio financiero y el acceso incondicional a los servicios del Plan Básico de Salud (PBS).

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) anunció que trabaja en una propuesta para eliminar el copago en los medicamentos contra la diabetes y la hipertensión arterial. Además, que busca disminuir el copago de dos salarios mínimos a un solo salario en los internamientos y enfermedades de alto costo.

Estas son buenas iniciativas en la dirección correcta, pero insuficientes. Los mayores copagos corresponden a los honorarios médicos establecidos unilateralmente y sin límites, y a los servicios de diagnósticos, de cuya facturación los médicos reciben un porcentaje de los laboratorios y centros especializados.

Ante estas evidencias irrefutables, resulta insostenible un modelo de atención puramente curativo, ineficiente, excluyente y costoso. De acuerdo a la Ley 87-01, el inicio del primer nivel de atención, centrado en la promoción de la salud y en la prevención de las enfermedades permitirá elevar los indicadores de salud, minimizar los copagos y aumentar las tarifas de los servicios médicos especializados. ADS/438/02/06/2022

Se trata de una injusticia y de una distorsión social incalificable, ya que el objetivo central de la Ley de Seguridad Social es eliminar cualquier obstáculo al libre acceso al cuidado de la salud de todos y todas. Esta situación empobrece a las familias más pobres y vulnerables, incluyendo a la clase media, lo cual explica las crecientes quejas e insatisfacciones de la población.

Dado el aumento sostenido de los copagos compulsivos y discrecionales, cubiertos solo por los afiliados al momento de solicitar los servicios médicos, ahora el aporte total de los trabajadores equivale al 54.1% del costo real del PDSS, un gasto del 24.1% por encima del 30% que dispone la Ley 87-01.

Este cobro compulsivo surte el mismo impacto negativo que un impuesto regresivo. Pero con el agravante de que se impone de manera indiscriminada a los afiliados enfermos, en el momento en que son más vulnerables. Por eso la OMS lo considera como una barrera inaceptable al libre acceso a los servicios esenciales de salud.

Los copagos testimonian el desequilibrio del Seguro Familiar de Salud (SFS) debido a la ausencia de las reformas estructurales que la propia Ley 87-01 establece. El primer nivel y la atención primaria constituyen una condición esencial para garantizar el equilibrio financiero y el acceso incondicional a los servicios del Plan Básico de Salud (PBS).

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) anunció que trabaja en una propuesta para eliminar el copago en los medicamentos contra la diabetes y la hipertensión arterial. Además, que busca disminuir el copago de dos salarios mínimos a un solo salario en los internamientos y enfermedades de alto costo.

Estas son buenas iniciativas en la dirección correcta, pero insuficientes. Los mayores copagos corresponden a los honorarios médicos establecidos unilateralmente y sin límites, y a los servicios de diagnósticos, de cuya facturación los médicos reciben un porcentaje de los laboratorios y centros especializados.

Ante estas evidencias irrefutables, resulta insostenible un modelo de atención puramente curativo, ineficiente, excluyente y costoso. De acuerdo a la Ley 87-01, el inicio del primer nivel de atención, centrado en la promoción de la salud y en la prevención de las enfermedades permitirá elevar los indicadores de salud, minimizar los copagos y aumentar las tarifas de los servicios médicos especializados. ADS/438/02/06/2022