El control financiero y la fiscalización externa en los ayuntamientos

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Por Roberto Veras
 
SANTO DOMINGO ESTE,  RD.- El manejo de los fondos públicos de los municipios debería ser un faro de transparencia y responsabilidad. Sin embargo, al recorrer los senderos trazados por los artículos 261 y 270 de la ley, es evidente que muchos actores en este escenario ignoran las reglas claras que regulan el gasto y la supervisión de los ayuntamientos.
 
El artículo 261 establece que la fiscalización de la gestión financiera recae exclusivamente en instituciones públicas como la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República.
 
Estas entidades son los guardianes legales encargados de verificar el correcto ingreso e inversión de los fondos públicos, ya sea en el Gobierno Central o en los municipios.
 
Por su parte, el artículo 270 refuerza que la fiscalización externa de las cuentas municipales también es función exclusiva de estas instituciones, según las leyes que las rigen.
 
Entonces, ¿de dónde surge la práctica de contratar firmas privadas para auditar las cuentas municipales? Estas auditorías pueden ser útiles como herramientas informativas, pero carecen de la base legal necesaria para sostener acciones judiciales o para sustituir las responsabilidades de los organismos establecidos.
 
En ningún lugar de la normativa se contempla que una entidad privada pueda tomar el rol que la ley asigna de forma clara a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría.
 
Al permitir que las auditorías privadas suplanten, incluso simbólicamente, la función fiscalizadora del Estado, se abre una peligrosa brecha en la rendición de cuentas.
 
Este acto puede interpretarse como una falta de voluntad para someterse al escrutinio riguroso que estas entidades oficiales garantizan. Peor aún, envía un mensaje ambiguo a la ciudadanía.
 
Es momento de recordar que las normas están para ser cumplidas. No se trata solo de una cuestión legal, sino también de ética y responsabilidad pública.
 
Los ciudadanos tienen derecho a exigir que sus recursos sean gestionados y fiscalizados con la máxima transparencia y dentro del marco legal.
 
Los ayuntamientos, como instituciones de proximidad, deben ser ejemplo de una administración ordenada y respetuosa de las leyes.
 
Si bien las firmas privadas pueden aportar datos valiosos, el verdadero control financiero y la fiscalización externa solo pueden descansar en las instituciones que la ley manda.