SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal de Atención Permanente del Baní fijó para el lunes el conocimiento de la medida de coerción consistente en un año de prisión solicitada por la Fiscalía de esa jurisdicción contra Alexis Villalona (el abusador de Baní), acusado de golpear a una mujer durante una discusión por un accidente de tránsito.
La solicitud de medida coercitiva fue depositada este sábado en la tarde por la Fiscalía de Baní y minutos después el tribunal fijó audiencia para las 9:00 de la mañana de este lunes.
Villalona fue apresado el viernes en la tarde en Baní, en la vivienda de una sobrina.
La agresión física contra Santa Arias se produjo en la madrugada del 1 de enero de este año.
Para ese tipo de abuso el Código Penal establece una condena máxima de cinco años de cárcel.
La Fiscalía confirmó que solicitó ayer un año de prisión preventiva, sin derecho a fianza, dado que no existen garantías de que el acusado se pueda presentar a juicio estando en libertad.
El fiscal de la provincia Peravia, Ángel Darío Tejada Fabal, explicó que la tipificación de los delitos cometidos por Villalona incluye los artículos 309 y 309-1 del Código Penal Dominicano.
El artículo 309 establece que: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado con una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.
Indica que cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión.
Precisa que si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado, la pena será de reclusión, aun cuando la intención del agresor no haya sido causar la muerte de aquel.
En tanto que el 309-1 señala “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.
Hasta ayer, la Fiscalía de Baní no lo había presentado por ante un juez a los fines de conocimiento de medida de coerción.