SANTO DOMINGO DE GUZMAN, RD.- El Estado dominicano está facultado por la Constitución para intervenir a la minera Barrick Gold y rescindir el contrato leonino que le aprobó el Congreso Nacional, porque las concesiones conferidas atentan contra la soberanía económica y el aprovechamiento particular de las riquezas minerales del país.
Así lo establece el artículo 17 de Constitución en el cual se establece: “Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley”.