Por Guillermo Caram
EL 7 de Agosto del 2012 se promulgó la Ley 247, Ley Orgánica de la Administración Pública.
En virtud del principio establecido en el Artículo 9 de dicha ley sobre “Separación de las actividades de regulación y operación”, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado debió ser suprimida habida cuenta el carácter regulatorio de la función de Supervisión y el carácter operacional de la función de Construcción a la que de hecho se dedica.
Dicho artículo establece la obligatoriedad de que “…la separación orgánica de las actividades de regulación y de operación…”; en circunstancia que la supervisión consignada a la OISOE tiene características regulatorias mientras que las obras que de hecho construye este organismo tienen carácter operacional.
Mas aún teniendo en cuenta que la OISOE carece de base legal alguna. Carece de ley y de atribuciones específicas fijadas por algún decreto, según puede constatarse en el portal electrónico de éste organismo. Su única base legal han sido los nombramientos de sus titulares mediante decretos que quedaron automáticamente derogados en virtud del art. 92 de la ley citada que establece: “La presente Ley Orgánica deroga…toda… disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
La OISOE, en el mejor de los casos, intentando rebuscar alguna fuente de legalidad a esta Oficina, caería dentro de lo que la Ley Orgánica de la Administración Pública califica como un organismo delegado, en este caso de la Presidencia de la República. (ver Titulo II, Capitulo III)
En consecuencia, el gobierno debió, como manda dicha ley, habiendo transcurrido tres años de vigencia de la misma, haber aplicado el mandato establecido en el Art.85, numerales 3 y 4 de la misma, que establecen:
3) Diseñar… procesos de reestructuración de la Administración Pública y proponer…las reformas de las estructuras orgánica y funcional de la Administración Pública, velando…por…la …simplificación…”
4) Emitir, con carácter obligatorio, dictámenes sobre los proyectos de … fusión…y supresión de…ente administrativo nacional…”
Resulta pertinente advertir que esa ley del 341 del 7 de agosto del 12 fué de las últimas promulgadas por el Presidente Leonel Fernández. Otorgaba plazo de un año para que estas reestructuraciones se efectuaran. Ya van tres de vigencia de la ley. y de gobierno, y no se han efectuado reestructuraciones como la que procedía en casos como éste.
Pudiera interpretarse, en consecuencia y a la luz de las cada vez mas agudas contradicciones internas dentro del partido de gobierno, que la no implementación de la reestructuración mandada por la ley obedece a una retaliación política de poner en vigencia disposiciones adoptadas por el gobierno anterior, a pesar de emanar tanto el
Presidente actual como el precedente, del mismo partido político; mezquindad que se ha traducido en enormes perjuicios a la economía y sociedad dominicanas, así como a personas y familias particulares.
Ante el caso del suicidio de un contratista que ha destapado la caja de pandora de la OISOE, creemos pertinente recordar que el Art, 12.numeral 17 de esta ley establece el “Principio de responsabilidad civil y penal” que consigna textualmente:
“Los entes y órganos administrativos comprometen su responsabilidad civil y penal por los daños causados por la falta de sus órganos y servidores en el desempeño de la función administrativa…”
…principio que no es aplicable exclusivamente a OISOE ni a la Presidencia de la Republica de la que la OISOE es un órgano delegado como hemos recordado; sino a toda la administración pública para todos los casos en que los entes administrativos efectúen daños a personas físicas o morales.
Al igual que en el caso de OISOE deseamos advertir, finalmente, que toda la administración pública dominicana es susceptible y está pendiente de la cirugía ordenada en la ley 341-12 vigente hace tres años.