Que se descontinúe esa práctica humillante

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Nos preguntamos: ¿en qué código o ley se incluye el rapado total de cabeza de un internado en prisión como parte de una penalidad? En ninguno. Por tanto, la práctica es ilegal, humillante y debe ser descontinuada.
Nos preguntamos: ¿en qué código o ley se incluye el rapado total de cabeza de un internado en prisión como parte de una penalidad? En ninguno. Por tanto, la práctica es ilegal, humillante y debe ser descontinuada.

Recortarle el pelo a una persona que ingresa a prisión, una práctica que se ha implantado en las cárceles del llamado nuevo modelo, es un innecesario ejercicio de humillación personal, por demás inconstitucional.

Se ha dicho que esa práctica forma parte de las medidas establecidas por un reglamento interno y que procura una supuesta igualdad de todos los internos.

Pero nadie explica por qué se le corta el pelo a los hombres y no a las mujeres, si de “igualdad” se trata.

La práctica es más grave si el afectado es una persona que no ha sido condenada por el delito que se le imputa, y nuestra Constitución es clara en cuanto a la presunción de la inocencia de los acusados de cualquier delito.

La aplicación de medidas de coerción, que caben para los casos en que un acusado represente peligro de fuga, no justifica que se llegue al extremo del rapado de cabeza de un imputado.

Esa práctica fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Constitucional, a propósito del caso del artista Vakeró, que se quejó de que le cortaran su melena cuando fue ingresado a una de las prisiones del nuevo modelo. La sentencia del Tribunal Constitucional llegó tarde, cuando ya tenía toda su cabeza rapada.

Nos preguntamos: ¿en qué código o ley se incluye el rapado total de cabeza de un internado en prisión como parte de una penalidad? En ninguno. Por tanto, la práctica es ilegal, humillante y debe ser descontinuada.

Editorial – Periódico Listín Diario

Martes – Mayo 14 del 2013