El bloqueo aún está intacto

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Para el profesor Rodolfo Dávalos, el bloqueo es un acto de guerra con ropaje de Derecho.
Para el profesor Rodolfo Dávalos, el bloqueo es un acto de guerra con ropaje de Derecho.

A 53 años de la firma del Decreto 3447 por parte del presidente John F. Kennedy el 3 de febrero de 1962 y la entrada en vigor el 7 de febrero de la declaración formal del bloqueo contra Cuba, Granma conversó con  el profesor Rodolfo Dávalos sobre esa política de agresión que aún se mantiene en pie.

LA HABANA.- “La mayoría de los cubanos apoya a Cas­tro”. Esa era la opinión compartida por el De­partamento de Estado norteamericano, el Consejo de Seguridad Nacional y la CIA apenas un año después del triunfo de la Revo­lución. Philip W. Bonsal, el último embajador estadounidense en La Habana, habría concluido lo mismo con solo asomarse a la ventana de su oficina.

En un memorándum secreto fechado el 6 de abril de 1960, el subsecretario asistente para Asuntos Interamericanos, Lester D. Mallory, afirmaba que el único modo previsible para restar apoyo a los líderes rebeldes era a través del desencanto y la insatisfacción que surgen del malestar económico y las dificultades ma­te­riales. “Hay que emplear rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica de Cuba (…) privarla de dinero y suministros, para reducirle sus recursos financieros y los salarios reales, provocar el hambre, la desesperación y el derrocamiento del Gobierno”.

Durante más de medio siglo y 11 administraciones estadounidenses, el bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por Es­tados Unidos contra Cuba ha fracasado en lograr su objetivo. Sin embargo, sus perjuicios económicos ascienden a más de un billón de dólares y es incalculable su impacto en la vida diaria de 11 millones de personas. Siete de cada diez cubanos no ha conocido nunca una situación diferente.

El presidente de los Estados Unidos, Ba­rack Obama, llamó recientemente al Con­greso a iniciar el trabajo para poner fin al bloqueo, como parte del cambio de política hacia Cuba anunciado el pasado 17 de diciembre.

El General de Ejército, Raúl Castro, dejó claro en su intervención durante la III Cumbre de la Celac que si bien los dos países avanzan en el restablecimiento de relaciones, la normalización de los vínculos será imposible mientras se mantenga esa política.

Para entender mejor cómo surgió, qué es y cómo podría llegar su fin, Granma conversó con Rodolfo Dávalos, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.

—¿En qué consiste esencialmente el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba?

—Es una compleja madeja seudolegal integrada por distintas normas con diferentes jerarquías, que van desde simples proclamas hasta otras de mayor rango como disposiciones gubernamentales y leyes.

“Hay al menos 12 disposiciones jurídicas que conforman el entramado legal del bloqueo.

“Algunas de ellas ya han quedado sin efecto o vigencia en el tiempo, como la Proclama No. 3355 de 1960 que redujo la cuota azucarera asignada a Cuba en el mercado estadounidense para ese año y el siguiente.

“La Ley de Asistencia al Exterior de septiembre de 1961 fue la primera legislación que incluyó acápites específicamente diseñados contra Cuba. Curiosamente, esta ley dio pie a la creación de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), que finalmente se convirtió en una herramienta de subversión contra nuestro país y muchas otras naciones del mundo que no responden a los intereses de EE.UU.

“Pero es la Ley de Comercio con el Enemigo de febrero de 1962, el Decreto 3447, el que establece lo que ellos llamaron un ‘embargo del comercio con Cuba’ pero que en la práctica es un bloqueo. Desde el punto de vista jurídico, establece la calificación oficial de nuestro país como enemigo de Estados Unidos.

“Esto último facultaba al presidente para utilizar el andamiaje legal del comercio en situaciones de emergencia o guerra. Así, contra Cuba se aplicó la Export Control Act (Ley de Control de las Exportaciones) de 1949. Promulgada en plena Guerra Fría, esta legislación sentó el peculiar régimen de intervención de EE.UU. en el comercio internacional y en el comercio exterior de terceros países. Sus facultades se ampliaron después con la Ley de Administración de las Exportaciones de 1979.

“Luego vinieron otras como la Torricelli de 1992, que entre otros aspectos cercenó nuestro comercio con las subsidiarias de compañías norteamericanas asentadas en terceros países. Asimismo, en 1996, la Helms-Burton am­plió de manera inédita las dimensiones extraterritoriales del bloqueo y codificó integralmente el concepto de ‘cambio de régimen’ y la posible intervención directa para concretarlo”.

—¿Qué objetivos persigue?

—Busca el aislamiento internacional del Estado cubano, la asfixia económica de su gobierno y pueblo, la inmovilidad del comercio exterior del país, desestimular o impedir la inversión extranjera, todo con el objetivo de hacer claudicar al pueblo en su empeño de construir una sociedad justa, en un país libre, independiente y soberano. Es decir, busca el fin de la Revolución.

—¿Y cómo se puede calificar desde el punto de vista legal y jurídico una política con esas características?

—Precisamente un estudiante me hizo una pregunta similar hace algunos años y fue una de mis motivaciones para escribir el libro ¿Embargo o bloqueo? La instrumentación de un crimen contra Cuba.

“En ese texto incluyo la respuesta que le di a su interrogante de cómo puede ser ilegal un acto establecido legalmente por un Estado soberano: ‘Para calificar jurídicamente el bloqueo, hay que decir que como medio que persigue un fin, es un acto de guerra económica que tiene como objetivo rendir por hambre al pueblo cubano, asfixiar la Revolución. Por sus fines, propósitos y consecuencias es, sin dudas, un acto ilícito internacional. Por su forma jurídica es un conjunto de actos que exceden de las facultades de un Estado que forma parte de la comunidad internacional. El bloqueo es, en resumen, un acto de guerra con ropaje de Derecho. Es, jurídicamente hablando, un crimen. Porque crimen es lo injusto, ilegal e inhumano’”.

—Además, en su aplicación excede las fronteras de Estados Unidos…

—Resulta importante aclarar ese punto. Existen ciertas clases de leyes que pueden tener eficacia extraterritorial. Pero esto no quiere decir que un Estado esté facultado para dictar leyes para regir en otro, dado que, en última instancia, es el Estado mismo en atributo de su soberanía el único que puede determinar las leyes que rigen en su territorio.

“El tema no es tan complicado. Los Esta­dos dictan leyes para su territorio y también para sus nacionales. Pero no hay ningún Estado por encima de otro”.

—¿Por qué es tan importante la diferencia entre embargo y bloqueo?

—No es una discusión semántica, es conceptual. Embargo es un término jurídico de uso frecuente en el mundo legal, mientras bloqueo entraña un acto de guerra que es ilegal.

“La Ley internacional, específicamente la Carta de la Organización de Naciones Uni­das, y el Derecho Internacional, en general, establecen la obligación de los Estados de recurrir a los medios pacíficos para la solución de los diferendos internacionales, y formulan, categóricamente, la prohibición del uso de la fuerza como la guerra, la agresión y cualquier otro medio coercitivo, entre los cuales se incluye el bloqueo.

“El embargo, entretanto, es la retención o secuestro de bienes por mandamiento judicial. Este puede ser preventivo, para asegurar los bienes objeto de un litigio o demanda, y ejecutivo, para la adjudicación o venta forzada de los bienes, en beneficio del cobro de una deuda justificada legalmente.

“Una vez utilicé un ejemplo para explicar a un abogado cubanoamericano que insistía en llamar embargo al bloqueo, en un evento internacional. Recordé su afición por el básquet y coloqué un libro sobre la mesa, me paré enfrente y le dije: trata de ponerlo en el escritorio que está detrás de mí. Como él era de más baja estatura le fue imposible hacerlo. Entonces le pregunté cómo se le llamaba a esa acción en el baloncesto. Él me respondió: bloquear. Pues eso es exactamente lo que EE.UU. le hace a Cuba, no la deja hacer ca­nasta”.

—¿Qué cambió en 1996 con la Ley Helms-Burton?

—Esa Ley le otorga categoría de acto legislativo superior a todo el entramado jurídico que hasta el momento había sido promulgado para bloquear a Cuba.

“La Helms-Burton es extraterritorial desde su comienzo mismo, en el claro sentido de la extraterritorialidad arbitraria, excesiva y por tanto ilegal. Introduce en el Capítulo III el concepto de traffic o tráfico para quienes negocian con propiedades nacionalizadas por la Revolución e, inclusive, para quienes solo participan en una actividad comercial que utilice una propiedad confiscada. No hay que ser muy ducho en Derecho para saber que ningún Estado tiene esa potestad.

“De hecho, generó tal rechazo internacional que algunos países emitieron leyes antídoto para obviar su aplicación.

“Además, la Ley limita las facultades que el presidente históricamente había tenido para autorizar actividades de comercio con el enemigo, con el objetivo de impedir o dificultar la atenuación, modificación o supresión de las medidas incluidas en su letra.

“Esa codificación del bloqueo establece li­mitaciones al Poder Ejecutivo para conducir la política exterior y transgrede normas legales de Estados Unidos, amén de ser violatoria del Derecho Internacional. Aunque dejó posibilidades para la aplicación o no de algunos capítulos”.

—En ese escenario, ¿cuáles son las prerrogativas del presidente para cambiar la política hacia Cuba?

—A pesar de la Helms-Burton, el presidente mantiene grandes facultades, suficientes como para desmantelar muchas de las trabas que impiden el comercio y las relaciones con Cuba.

“Como quedó demostrado con las medidas anunciadas el pasado 17 de diciembre, Oba­ma puede restablecer relaciones diplomáticas y elevar a categoría de embajada la actual Oficina de Intereses. Puede expandir sustancialmente los viajes de los estadounidenses y extranjeros residentes en ese país, mediante una interpretación amplia de las 12 categorías que están establecidas por ley. Sin embargo, no puede liberar los viajes turísticos a Cuba. Sí puede eliminar o aumentar la cifra de gastos asociados a las visitas, facilitar el uso de tarjetas de créditos y débito y cheques viajeros o ampliar la lista de aeropuertos que puedan operar vuelos hacia Cuba, entre muchas otras cosas.

“En resumen, el presidente no puede le­vantar el bloqueo pero puede hacer mucho para mejorar las relaciones entre los dos países”.

—¿En qué situación queda el bloqueo después de los anuncios del 17 de diciembre?

—El bloqueo aún está intacto.

“Sin embargo, hay una parte moral y ética que se desprende de lo que está sucediendo. El bloqueo es un acto de guerra y tú no puedes llevar a cabo ese tipo de agresiones contra países con los que mantienes relaciones.

“Además, establecer nexos diplomáticos implica la aceptación de una conducta acorde con el Derecho Internacional y de respeto recíproco a las normas y principios que rigen las relaciones entre los Estados. Hay que respetar la soberanía, la integridad territorial y el derecho de escoger nuestro propio sistema político y social.

“En mi opinión personal, estos pasos indican que el bloqueo debe cesar, porque moralmente no tiene sustento. Esa discusión debe llegar al Congreso y desmontar todo el entramado legal que lo sustenta.

“Solo pensando en el respeto a la soberanía de los Estados y el respeto al Derecho Inter­nacional, el bloqueo debe caer”.

Tomado del Granma

06 de febrero, 2015