El origen de la Ley que prohíbe alabar a Trujillo

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Rafael Leonidas Trujillo

POR YASMEL CORPORAN

SANTO DOMINGO, RD.- La dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina que mantuvo bajo yugo al país durante 31 años es un episodio de la historia dominicana que difícilmente pase desapercibido en la memoria del pueblo debido al nivel de represión que hubo.

Tras el ajusticiamiento del tirano, en 1961, la nación entró en un estado de inestabilidad, ingobernabilidad, desasosiego y vacío de poder que se extendió hasta enero de 1962 cuando fue conformado el primer Consejo de Estado, presidido por Joaquín Balaguer, el cual duró apenas unos días, dando paso a un segundo Consejo de Estado.

Este fue creado con el propósito de fungir como un “gobierno de transición” mientras se organizaban elecciones generales. Estuvo integrado por Rafael Bonnelly, Nicolás Pichardo, Donald Reid Cabral, monseñor Eliseo Pérez, Luis Amiama Tió, Antonio Imbert Barrera y José Fernández Caminero.

Durante el tiempo de vigencia del Consejo, fueron dispuestos varios cambios institucionales así como ordenanzas, pero sin dudas, las más trascendentales, por su naturaleza disruptiva, fueron las relacionadas con la dictadura.

En mayo de ese año se aprobó la controvertida Ley 5880 que establece penas contra las alabanzas al régimen trujillista.

Entre los considerandos de la ordenanza figura el legítimo derecho del pueblo dominicano de “defender y preservar el estado de libertad y dignidad que disfruta de los residuos y resabios de ese pasado luctuoso” de la dictadura.

También se tomó en cuenta que “cualquier acto o manifestación tendiente a evocar o promover, exaltando, en la forma que fuere esa tiranía” se considera como un apoyo al retorno de la misma y a sus abanderados.

La ley dicta que “toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor del delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.

Igualmente, establece las mismas penas para aquellos que “formen parte de grupos o reuniones destinados a los fines arriba indicados o los que hagan circular rumores relativos al posible restablecimiento del régimen de los Trujillo por estar éste en pugna con el sistema democrático establecido por la Constitución de la República”.

¿Por qué se promulgó la ley?

Según Luisa de Peña, directora del Museo Memorial de la Resistencia, en ese momento “había toda una estructura institucional de gobierno que no se cambió con el mero ajusticiamiento, la estructura continuó hasta un punto tal que después de la muerte de Trujillo los crímenes continuaron perpetrados por su hijo Ramfis y el presidente del momento, Joaquín Balaguer”.

“Esa estructura estaba clavada en la psiquis del dominicano, había toda una generación que al despertar rendía honores a Trujillo, los cuadernos de los niños en la escuela tenían en la contraportada a Trujillo, había un culto a la personalidad y, naturalmente, como parte de la propaganda del régimen, había una negación de lo que realmente estaba pasando en la dictadura”.

De acuerdo con la museógrafa, el sistema no se había “destrujillizado” y la ordenanza 5880 fue el primer paso hacia ese proceso. “Esa ley es un primer paso que se da siempre al salir de dictaduras, eso junto con lo que es justicia transicional”, sostuvo.

“Esa ley es del Consejo de Estado, pero ese mismo Consejo de Estado también creó una fiscalía de investigación de los crímenes de Trujillo, ahí enjuician a los asesinos de las hermanas Mirabal, y otra ley que incauta los bienes del dictador”, explicó.

De Peña agregó, que partiendo de esto, no se puede ver la ley 5880 “como una sola cosa”, sino más bien como “un conjunto de medidas que perseguían la destrujillización institucional” y en la conciencia del dominicano.

“La ley no es un enfoque de prohibición, es un enfoque de defensa a las personas porque lo que se prohíbe es la exaltación de Trujillo y su régimen, o sea la propaganda, la persona puede simpatizar con la figura de Trujillo, lo que no puede es promocionarlo”, manifestó.

La museógrafa comentó a periodistas de Listín Diario que precisamente por estas razones, la ley fue y sigue siendo completamente “lícita, apropiada y necesaria”.

“La ley ha sido afectada por esa misma propaganda, porque es parte de ella decir que la ley viola la libertad de expresión y pensamiento y no es de eso que se trata”, resaltó.

Su fragilidad

Al consultar a la directora del Museo Memorial de la Resistencia sobre si se cumple o no la ordenanza en República Dominicana, respondió tajantemente que no.

“No, todos sabemos que no, la ley no se ha cumplido, porque pese a los años, el sistema trujillista está en pie. No ha habido una destrujillización total del país… La gente no se atreve a rendir culto abiertamente a Trujillo porque era o es quizá socialmente mal visto, pero en privado se hace, más de lo que se cree”, explicó De Peña.

Agregó que en el país “todavía hay gente que te habla del ‘jefe’, del ‘generalísimo’, o del ‘benefactor’ y piden vuelva al poder otro como él (Trujillo)”.

¿Por qué preservar la ordenanza?

Luisa de Peña expresó que algunos adeptos al régimen han incitado a la derogación de la ley en ciertas oportunidades a lo largo de los años, sin embargo, insistió en la importancia de que la misma se mantenga.

“Una sociedad democrática, dentro de un estado de derecho, que respete los derechos de sus ciudadanos no puede darse el lujo de normalizar la promoción de un sistema y de una figura que representa lo contrario”, dijo.

La directora culminó su planteamiento indicando que levantar la prohibición de propaganda a lo que definió como máximo ejemplo y al peor régimen que ha sufrido el país es lo mismo que decir “es normal”, “está bien”, “no tiene nada de malo”.

Lo que tienes que saber antes de manifestarse en la vía pública

Todos los ciudadanos tienen derecho a reunirse sin previo aviso, con fines lícitos y pacíficos. Así lo establece el artículo 48 de la Constitución de República Dominicana.

Este acápite de la Carta Magna avala las protestas y manifestaciones como un derecho constitucional. No obstante, el ejercicio del mismo está sujeto a ciertas condicionantes.

Para poder realizar una protesta, los manifestantes deben solicitar un permiso de “uso de vía pública”, el cual es otorgado por el Ministerio de Interior y Policía.

Según la descripción de este servicio, la dependencia tiene la atribución de “garantizar el goce y ejercicio del derecho de los ciudadanos a reunirse con fines de protesta o manifestación pacífica, sin alteración del orden público”.

Si la persona desea realizar una manifestación debe dirigir una carta al ministro informando sobre sus intenciones, al menos 48 horas antes de la actividad.

La instancia debe incluir los siguientes datos: nombre y copia de cédula del solicitante, así como sus números telefónicos y correo electrónico o del representante de la agrupación.

En la carta debe hacerse constar el motivo y la fecha de la actividad, especificando la hora de inicio y finalización.

De acuerdo con la página web de Interior y Policía, también debe agregarse el lugar donde se efectuará la protesta e incluir croquis “donde figure la ruta a realizar o escrito detallado de las calles y/o avenidas a recorrer”.

Una vez la persona complete los requerimientos, el ministerio tarda dos días laborables para tramitar la solicitud a través de su dirección jurídica.

El proceso es libre de costo para el ciudadano.