La vicepresidencia, un derecho subsumido

0
80
Milagros Ortiz Bosch fue la primera dominicana en ejercer la Vicepresidencia de la República en el cuatrienio 2000-2004.
La posición de la Vicepresidencia corresponde al catálogo de puestos de libre elección en el sistema electoral dominicano incluyendo hacia lo interno del partido.

POR DALIA FELIZ

La posición a la Vicepresidencia de la República dentro del sistema, y constitucionalmente, parece ser mucho más que una de las tantas prerrogativas  que el partido le puede conceder a su candidato presidencial.

Aunque omitida  en diversas ocasiones,  en el recorrido histórico de la democracia en nuestro país, la figura del Vicepresidente parece haber consolidado su merecido espacio.

Como es propio de una forma de gobierno en la cual el Poder se alcanza a través de un liderazgo capaz de obtener la mayoría de los votos emitidos en el certamen electoral,  la  Constitución otorga a la  Vicepresidencia de la República  la   segunda posición representativa del Poder Ejecutivo, y aunque desde el partido no está sustentada en  un segundo nivel de liderazgo o representatividad, existe un mandato superior sobre elegir y ser elegibles que como derecho,  le asiste  a cualquier militante.

La posición de la Vicepresidencia corresponde al catálogo de puestos de libre elección en el sistema electoral dominicano incluyendo hacia lo interno del partido.

Resulta habitual en la experiencia democrática que  la composición de la formula Presidente/Vicepresidente, contemple  una relación particular, y cercana  entre los candidatos,  una valoración personal  en la cual a diferencia de las demás posiciones electivas, no se practique un liderazgo interno pudiendo permitir el tal privilegio acuerdos extra partido, compromisos directos ajenos  al conocimiento del votante y de la organización misma.

En ese sentido aun reconociendo el valor intrínseco de la relación y,  sin negar el derecho a la escogencia de su compañero de boleta la formula presidente/Vicepresidente, ajena políticamente a  un liderazgo propio que comprometa y le de soporte al segundo, viola un derecho y hace cuasi imperceptible la  ausencia de atribuciones específicas del cargo a  desempeñar.

AUTORA: Dalia Feliz – Abogada y Periodista; Ex candidata a la Vicepresidencia de la República 1996.-

Que las condiciones personales del Vicepresidente lo hagan merecedor de acompañar al candidato presidencial,  siempre será de justa valoración, es la organización quien a más de reconocer  tan nobles prendas le aportaría a la república, el respeto a un mandato constitucional y la consiguiente fortaleza al sistema de partidos,  el liderazgo requerido para  una posición electiva de tanta significación política.

En ese sentido y atendiendo a que las candidaturas son los mecanismos con los cuales el  partido gana las elecciones, estas son competencia del partido,  y la forma en que las mismas son propuestas a los organismos de decisión internos, si resultan de un ejercicio respetuoso habrán de corresponder a la  voluntad mayoritaria de sus miembros.

Atendiendo además,  a que  el programa de gobierno es  el contrato social con el cual la organización política compromete su credibilidad frente a los votantes, y su militancia hombres y mujeres con expectativas propias, más que simples elementos de una efectiva estrategia de campaña, quizás por la cercanía  que se produce en la búsqueda del voto  lo asume a nivel cuasi personal, el tal compromiso podría requerir,  como parte de la  responsabilidad social que le corresponde, de un legítimo seguimiento partidario con atribuciones asignadas a su Vicepresidente o sus vicepresidentes si más adelante fuera creada dicha condición constitucional.

Naturalmente podríamos decir que en la realidad,  para el nivel de influencia política que se le pueda atribuir a la  Vicepresidencia de la República, no se requiere liderazgo partidario alguno. El asunto está en que es la Constitución de la República en su   Artículo 125.- quien considera que esta posición está dentro de los puestos electivos,   que se requiere para  esta candidatura, las mismas condiciones que se requieren para el candidato a la  presidencia,  elegido en la misma forma, y da mandato para que jure por ante  la nación para el cumplimiento fiel a las atribuciones de su cargo. Artículo 125.- “…Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente”.

Conociendo las atribuciones para el cargo de presidente,  especificadas en el  artículo 128 de la Constitución de la República bajo el título,  Atribuciones del Presidente, las mismas  obligan a éste por ante la nación, y comprometen al partido ganador.

Recurriendo a la indulgencia que puedan dispensarnos, en términos de categorización, entendemos que este sería el más solemne acto de juramentación ante el país y sin embargo el juramento del  Vicepresidente, respecto de un real cumplimiento por una parte, o comparte la obligación de cada una de las Atribuciones del presidente o, carece de  funciones constitucionalmente establecidas, ya que este juramento en la realidad estará sujeto a la eventual incapacidad permanente del presidente, aunque  en la práctica, como es costumbre  le sean delegadas funciones particulares  bajo la condición de  tan comprometida y/o particularmente merecida confianza .

La ausencia de un ejercicio partidario que se constituya en vía para alcanzar la candidatura a la  Vicepresidencia, dotada esta de prerrogativas y atribuciones  con las cuales  el partido garantice el compromiso y seguimiento a lo prometido en campaña,  subsiste entre la  tradición y el arraigo ancestral a  posturas disciplinarias de  irrefutable e incuestionable  adhesión, cuya prevalencia podría estar interfiriendo con  el reclamado pleno ejercicio democrático y fortalecimiento de la organización política.

Esta práctica tan generalizada como controvertida, suele  acompañar  la percepción de confianza y unificación de criterios, sin embargo como rasgo histórico podría estar justificando la virtual separación que a manera de ruptura,  se produce entre el partido ganador y los funcionarios que el mismo ha llevado al  gobierno.

El partido como mecanismo imprescindible del sistema es la entidad responsable de sustentar las aspiraciones internas de su militancia, y  de inscribir  sus candidatos ante La Junta Central Electoral, constitucionalmente también lo es de un  correcto   proceso de selección de las mismas; faltaría reflexionar si la candidatura a la Vicepresidencia, fuera de la práctica  tradicional  que la convierte en norma, maneja una condición particular sobre la cual  se considere valida su inscripción como resultado de una  consensuada simulación y frente al Derecho de elegir y ser elegibles, articulo 22, literal 1 de la Constitución  cuando la misma,  no resulta ser una opción disponible  para los interesados. Articulo 22.- Derechos de ciudadanía, 1).-“Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.”

En consecuencia,  mantener  invisibilizado  el derecho partidario a desarrollar una carrera vicepresidencial,  resulta  en una adhesión sumisa por parte de la militancia, a aceptar  como por vocación y de manera estatutaria, la incuestionabilidad del grupo particular del candidato a la presidencia. Esto, si nos involucramos en  esclarecer  el axioma de si el candidato es del partido, o el partido es del candidato.