Presentan acción ante el TC para frenar la reforma constitucional

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Los miembros de la Asamblea durante el conocimiento de la reforma constitucional.

SANTO DOMINGO, RD.– Un grupo de abogados, en representación del ciudadano Luis Ventura Sánchez, presentaron una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 61-24 que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República.

Los accionantes, encabezados por Ramón Emilio Hernández y Máximo Ynoa Jaime, argumentan que la legislación vulnera disposiciones esenciales de la Carta Magna, ya que omite el referendo aprobatorio que exige la Constitución para ciertos cambios fundamentales.

OMISIÓN VIOLA VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN 

«El Artículo 267 establece que cualquier reforma constitucional debe seguir los procedimientos indicados en la misma Constitución, mientras que el Artículo 272 especifica que los cambios en temas como los derechos fundamentales o el régimen electoral requieren la aprobación popular a través de un referendo», indica el documento.

Además, cita el artículo 73  que establece que cualquier acto emanado de los poderes públicos que subvierta el orden constitucional es nulo de pleno derecho.

SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

De manera paralela, los accionantes han solicitado que el Tribunal Constitucional adopte medidas cautelares, suspendiendo la entrada en vigor de la referida ley y las deliberaciones de la Asamblea Nacional Revisora, hasta que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la legislación.

Esta medida, según ellos, es necesaria para evitar que el proceso de reforma avance sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución.

La acción de inconstitucionalidad cita precedentes del propio TC, como la sentencia TC/0224/17, que reafirma la obligatoriedad del referendo para ciertas reformas constitucionales.

CONVOCATORIA A UNA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

Asimismo, han solicitado al Tribunal la convocatoria de una audiencia extraordinaria, con el fin de que esta cuestión se resuelva antes de que la Asamblea Nacional Revisora proclame y publique las reformas propuestas, evitando así posibles violaciones constitucionales.

El Tribunal Constitucional deberá decidir si admite la acción y si procede con las medidas cautelares solicitadas.